Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

23. En tal sentido, mientras la situación jurídica del referido vicegobernador suspendido no se resuelva de manera definitiva, por parte del órgano jurisdiccional penal correspondiente, es necesario que se mantengan las acreditaciones provisionales dispuestas por este Máximo Tribunal Electoral en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017, la cual fue expedida en el Expediente Nº J-2017-00143-C01. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR y Nº 250-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia formuladas contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundadas la solicitudes de vacancia presentadas contra la referida autoridad suspendida, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash. Artículo Tercero.- DISPONER que, mientras la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, vicegobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, no sea resuelta de manera definitiva por el órgano jurisdiccional penal correspondiente, deben mantenerse las acreditaciones provisionales dispuestas en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583092-5

de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión El 27 de marzo de 2017, en sesión ordinaria (fojas 2 a 13, y ante el pedido de William Velásquez Chipana, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se aprobó la conformación de una "Comisión Especial de Procesos Disciplinarios", para efectuar una investigación contra Luis Abanto Morales Camargo, regidor también de la citada comuna, por actos contra la municipalidad distrital y en aplicación del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Decisión materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 0222017, de la misma fecha (fojas 14 y 15). Dicha comisión mediante el Dictamen Nº 01-2017-JFPF-LRBS-DFCG-CEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017 (fojas 58 a 69), y de acuerdo con la investigación realizada sobre los hechos ocurridos, el 14 de marzo de 2017, durante la movilización de comerciantes de ropa y calzado de segundo uso en contra de la municipalidad distrital, concluyó que Luis Abanto Morales Camargo infringió el numeral 12 del artículo 30 del RIC, que establece: Artículo 30.- CAUSALES DE FALTA GRAVE 12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. En este sentido, consideró que se le debía imponer la sanción de suspensión de treinta (30) días calendario. Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 82 a 88), el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de treinta (30) días calendario al aprobar el Dictamen Nº 01-2017-JFPF-LRBS-DFCGCEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 89 y 90), notificado al regidor el 6 de junio de 2017 (fojas 92). Recurso de reconsideración El 15 de junio de 2017 (fojas 95 y 96), Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración contra el citado acuerdo, bajo los siguientes alegatos: a) No le fueron entregadas las copias de los audios e imágenes o pruebas que demuestren su supuesta participación en los hechos que fundamenta el dictamen. b) Es falso que haya estado incitando a la población a una movilización, además, en ese periodo estuvo suspendido, y actuó como persona natural en las reuniones a las que fue invitado, en las que señaló esta situación. Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 07-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 115 a 118), el concejo distrital, por mayoría (7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención), declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017, debido a que fue presentado sin nueva prueba y en virtud del Informe Nº 565-A-2017-WOC-GAJ/ GM/A/MDCGAL, del 19 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad (fojas 101 y 102).

Declaran infundada sanción de suspensión impuesta a regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0437-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00298-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2017, del 27 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso

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