Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 6 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 316 a 319). · CAS, del 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 320 a 323). · CAS, del 1 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016, suscrito por el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo con Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 324 a 327). · Nueve boletas de pago desde abril a diciembre de 2015, por el monto de S/ 750.00 (fojas 328 a 336). · Cuatro boletas de pago de febrero, marzo, mayo y junio 2016, por el monto de S/ 750.00 (fojas 337 a 340). · Copia de planillas desde enero de 2015 - diciembre 2015 (fojas 341 a 354). · Copia de planillas de febrero, marzo, mayo y junio de 2016 (fojas 355 a 362). · Queja por exceso de personal presentada por Ángel Lazo Effio, en la que indica que se ha contratado a la prima-hermana del regidor, recibida por Trámite Documentario (fojas 363). · Solicitud de copias fedateadas de todos los contratos, boletas de pago, planillas de los trabajadores, incluida Antonia del Carmen Faya Navarro, año 2015-2016 (fojas 364). Descargo del alcalde Carlos Humberto Falla Castillo Con escrito, del 16 de setiembre de 2016 (fojas 215 a 225), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El pedido de vacancia por presunto nepotismo se sustenta en argumentos totalmente disímiles propuestos por la Ley Nº 26771; en consecuencia, su pedido deviene en improcedente. b) El ciudadano, con fecha 29 de marzo de 2016, presentó ante Mesa de Partes de la municipalidad una solicitud a la cual denominó "Queja por exceso de personal", que si bien está dirigida al recurrente, fue atendida por la Gerencia Municipal, en atención al proveído de su despacho que se plasmó a través del Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016, a efectos que se realicen las indagaciones pertinentes y proponga las acciones que deberían adoptarse en salvaguarda de la responsabilidad funcional e interés institucional. c) Mediante Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, el gerente municipal, con referencia a la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, hace de conocimiento que viene trabajando desde el año 2013, además señala que habiendo efectuado las indagaciones, aquella tiene grado de parentesco por consanguinidad con el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, recomendando que al haberse renovado el vínculo laboral por el periodo abril - junio, no se formalice nueva continuidad laboral. d) Ante tal situación, dispuso se derive el Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, siendo que dicha área, a través del Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016, opina porque ya no se renueve la continuidad laboral de la mencionada trabajadora y que la Gerencia Municipal disponga por intermedio de la Jefatura de Personal se curse la carta de culminación de su relación laboral, en cumplimiento del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, a fin de evitar incurrir en nepotismo. e) La trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro venía prestando servicios desde el año 2013, desconociendo el grado de familiaridad existente entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y aquella. f) Con fecha 28 de marzo de 2016, en calidad de titular del pliego, firmó dicho contrato conjuntamente (paquete) con los contratos de los demás trabajadores CAS a quienes se le renovaba el vínculo laboral. g) El solicitante no ha acreditado que ha sido influenciado por el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya para la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro. h) Se debe tener en cuenta que el pedido de vacancia por nepotismo se sustenta en la presunta injerencia en la

contratación de personal, y no en la contratación de obras o servicios públicos municipales. Como medios de prueba de su descargo, acompaña: · Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016, emitido por el alcalde, disponiendo que la Gerencia Municipal efectúe las indagaciones exhaustivas (fojas 228). · Informe Nº 08-2016-MDM/PTO, del 5 de abril de 2016, emitido por el jefe de Presupuesto (fojas 229 a 240). · Oficio Nº 004-2016-2016-MDM/GM, del 8 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 241 y 242). · Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 255 y 256). · Memorándum Nº 04-2016-ALC/MDM, del 15 de abril de 2016, emitido por el alcalde (fojas 257). · Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 258 y 259). · Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016, emitido por Asesoría Legal (fojas 260). · Memorándum Nº 05-2016-ALC/MDM, del 23 de mayo de 2016, emitido por el alcalde (fojas 261). · Informe Nº 015-2016-MDM-GM-SCHS, del 28 de marzo de 2016, emitido por el gerente municipal, remitiendo contratos para firma (fojas 262). Descargo del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya Con escrito, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 145 a 149), el regidor formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Es falso que haya tenido alguna participación o haya ejercido influencia alguna sobre el actual alcalde Carlos Humberto Falla Castillo o sobre el señor gerente municipal para que realice la contratación de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, puesto que ella se encontraba laborando en la municipalidad desde el año 2013, es decir, antes de que ejerza el cargo de regidor, a partir del 3 de enero de 2015. b) Actualmente labora en una empresa privada, la misma que limita su disponibilidad de asistir a la municipalidad de manera diaria, es así, que los días que asiste son única y exclusivamente a revisar actividades de la comisión que lidera que es la de educación, cultura y deporte; además, se encuentra cursando una segunda especialidad en la Escuela de Ingeniería Industrial en una reconocida universidad de Chiclayo, lo que limita aún más poder revisar temas relacionados a contratación de personal, que no es su función. c) Se conoce que la extrabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro laboraba en el primer piso de la municipalidad, piso que no frecuenta, debido a que suele hacer coordinaciones de trabajo únicamente en el despacho de alcaldía y acudir a la sala de regidores, instalaciones que se hallan en el segundo piso de la municipalidad. Como medios de prueba de su descargo, acompaña: · Carta Nº 017-2016-UP/MDM, del 31 de agosto de 2016, emitida por la jefa de la Unidad de Personal de la municipalidad (fojas 153). · Informe Nº 147-2016-UP/MDM, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 154). · Carta Nº 019-2016-MDM/GM/SCHS, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 156). · Escrito del 20 de setiembre de 2016, emitido por el alcalde (fojas 157). · CAS de la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro (fojas 163 a 213). Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Motupe En Sesión Extraordinaria Nº 09-2016, del 3 de octubre de 2016 (fojas 129 a 132), el Pleno del Concejo Distrital

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