Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales", en merito a sus funciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2011-PRODUCE, refiere entre otras lo siguiente: Asegurar el desarrollo integral del parque industrial a través de la planificación, reglamentación y dirección de la ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades. La Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Constancia de Conformidad a Documentos Normativos N° 02-2017-GRPAT-SGDMI/ CCP elaborado por Lic. Carolina Casanova Pretell en la cual es de opinión que se ha cumplido con lo dispuesto con el Reglamento Ejecutivo Regional N° 612-2012-GRLL/PRE ­ Norma General Regional para la Formulación, Actualización y Aprobación de Documentos Normativos. En ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad en su condición de titular propietario de los terrenos que comprende la poligonal del Parque Industrial de Trujillo, y en virtud de sus atribuciones que le confiere la ley, es necesario que el Titular del Pliego apruebe la propuesta de "Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales", cuya finalidad es optimizar y establecer el procedimiento para la venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinado sólo a uso industrial; y cuyo objetivo es establecer las disposiciones reglamentarias y lineamientos para conllevar el procedimiento de ventas de los lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo. Que para tal efecto y de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se hace necesario aprobar la nueva propuesta del proyecto Directiva N° 001-2016-GRLL-GGR/PEPIT "Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales", con el propósito de dar transparencia, legalidad y uniformidad del proceso de venta de lotes de terreno del Parque Industrial de Trujillo con la correcta aplicación; y, de esta manera proseguir con los procedimientos administrativos de solicitud de venta de los predios dentro de la zona industrial acorde a la realidad existente, bajo una correcta evaluación, calificación, supervisión y fiscalización en el proceso de venta de lotes de terreno del Parque Industrial. Estando a lo señalado en los Artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás normas modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial destinados a Usos Industriales", que consta de seis (6) Títulos y diecinueve (19) Artículos incluyendo cinco (5) disposiciones complementarias y tres (3) disposiciones finales transitorias, una (1) disposición única derogatoria. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE de fecha 20 de febrero de 2014 aprobó el "Texto Sustitutorio del Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo destinados a Uso Industrial, regulado por Decreto Regional N° 007--GRLL-PRE, modificado por el Decreto Regional N° 002-2009-GRLL-PR", y; el Decreto Regional N° 02-2015-GRLL-PRE de fecha 12 de marzo de 2015 aprobó la "Modificación por Inclusión Normativa del Decreto Regional N° 001-2014-GRLL-PRE, que sustituye al Decreto Regional N° 002-2009-GRLL/PRE, Reglamento para la Venta de Lotes de Terreno del Parque Industrial de Trujillo, destinados a Uso Industrial", por los fundamentos expuestos. Artículo Tercero.- APROBAR los Anexos del 01 al 23, correspondientes a los formatos para expediente administrativo de: Subasta Pública, Venta Directa, Tasaciones tanto para subasta pública y venta directa; y todo lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del presente Reglamento. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento del Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo, del Gobierno Regional de La Libertad.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Proyecto Especial Parque Industrial de Trujillo ­ PEPIT, para que promueva la venta de los lotes de terreno existentes, tramite los procesos de venta de conformidad con el nuevo Reglamento, y, accionar la fiscalización, control y supervisión de aquellos lotes de terreno que no cumplen con el propósito de ser destinado a uso industrial, estén en posesión o de propiedad de terceros, en virtud de lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y Ministerio de la Producción, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre el particular. Artículo Sexto.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en Trujillo, en la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad, a los días del mes de del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1582917-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Convocan a elecciones para elegir a los nuevos Delegados de las Juntas Vecinales Comunales zonales del distrito para el periodo 2017-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017-MDL Lima, 30 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 081-2017-MDL-GDH de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 488-2017-MDL-GAJ de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 207-MDL, publicada en el diario oficial " El Peruano" el día 06 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince, el mismo que en su artículo 8° señala que "El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales (...)"; Que, el artículo 9° del dispositivo legal acotado en el párrafo precedente establece que: "El Comité Electoral es un órgano conformado por tres (3) personas, dos (2) de ellas procedentes de la Sociedad Civil que cumplirán la labor de Presidente y, una de la Municipalidad que cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados (...)"; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 081-2017-MDL-GDH de fecha 26 de octubre de 2017 hace suyo el Informe N° 138-2017-MDL-GDHGPSP-NGA, emitido por la Responsable del Programa de Gestión de Proyectos Sociales Participativos, elevando el proyecto de Decreto de Alcaldía conteniendo la propuesta de conformación del Comité y Cronograma Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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