Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Informes de las áreas respectivas respecto al estado actual de las obras, la recepción de las mismas, con la indicación precisa de las fechas en las que se realizaron sus aceptaciones, así como de sus procesos de liquidación, adjuntando la documentación necesaria y pertinente. ii. Informes de las áreas respectivas en los que se señalen cómo se realizaron los seguimientos en la ejecución de las diferentes obras invocadas. iii. Partidas de Registros Públicos de cada una de las empresas que conformaron los diferentes consorcios ganadores de la buena pro en el distrito de Ignacio Escudero, incluyendo a Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de todos los hechos denunciados. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación el destinatario) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe

notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento del voto del Magistrado Titular Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia; y, REFORMÁNDOLO, declarar procedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE; en consecuencia, INFUNDADA la solicitud de vacancia en contra de Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la contratación del bachiller Luis Alberto Mena Saavedra. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al conflicto de intereses con la empresa "Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.". Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ignacio Escudero, a fin de que el alcalde convoque nuevamente a sesión extraordinaria; y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 26 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo proceda conforme a sus competencias, conforme a lo expuesto en el considerando 11 de la presente resolución.

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