Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

probatorios incorporados en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 0073-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, se advierte lo siguiente: a) Mediante Contratos Administrativos de Servicios, del 2 de febrero, 2 de mayo, 2 de noviembre de 2013, 2 enero, 2 de abril, 2 de julio, 2 de octubre de 2014, 2 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre de 2015, 1 de febrero y 1 de abril de 2016 (fojas 461 a 512), Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe, contrató a Antonia del Carmen Faya Navarro como personal de apoyo de la Subgerencia de Planificación y en la Unidad de Personal, pactándose como contraprestación de S/ 750.00, que han sido abonados mensualmente a la citada exservidora, según se observa de las copias de la boletas de pago y planillas (fojas 328 a 362). b) Con Informe Nº 015-2016-MDM-GM-SCHS, del 28 de marzo de 2016 (fojas 262), el gerente municipal remitió al burgomaestre los contratos CAS del personal que viene laborando en la municipalidad, para la firma respectiva. c) En virtud del documento denominado "presento queja por exceso de personal", el 29 de marzo de 2016 (fojas 363) el ciudadano Ángel Lazo Effio comunica al alcalde de la Municipalidad Distrital de Motupe que han ingresado a la comuna familiares de funcionarios municipales, como es el caso de Antonia del Carmen Faya Navarro, prima-hermana del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya. d) Según Memorándum Nº 03-2016-ALC/MDM, del 30 de marzo de 2016 (fojas 228), el alcalde de la comuna edil dispone que la Gerencia Municipal efectúe las indagaciones exhaustivas con referencia a los hechos señalados en el documento del 29 de marzo del mismo año, proponiendo las acciones que deberán adoptarse. e) Mediante Oficio Nº 004-2016-2016-MDM/GM, de fecha 8 de abril de 2016 (fojas 241 y 242), el gerente municipal informa que la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro labora en la institución desde febrero de 2013 hasta la fecha, habiéndose ampliado el plazo de vigencia de contratación sucesivamente. Así también, en el Informe Nº 020-2016-MDM-GM/SCHS, del 14 de abril de 2016 (fojas 255 y 256), recomienda que habiéndose renovado el vínculo laboral por el periodo abril-junio 2016, no se formalice nueva continuidad laboral de la citada servidora, lo que ha sido ratificado en el Informe Legal Nº 017-2016-AL/MDM, del 20 de mayo de 2016 (fojas 260). Es así que mediante Memorándum Nº 05-2016ALC/MDM, del 23 de mayo de 2016 (fojas 261), el alcalde distrital dispone la culminación del contrato de la servidora el 30 de junio de 2016. f) Mediante Informes Nº 02 y Nº 03-2017-MDMADM, ambos del 16 de mayo de 2017 (fojas 330 y 340 del Expediente Nº J-2016-01364-A01) el administrador municipal refiere que según la organización institucional interna, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas, y luego de la coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto se determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratos. g) Según Informe Nº 412-2017-SIDUR/MDM/RAGR, del 15 de mayo de 2017 (fojas 341 del Expediente Nº J-2016-01364-A01) entre las viviendas del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y doña Antonia del Carmen Faya Navarro hay una distancia aproximada de 1,100 metros cuadrados, existiendo una población aproximada de 30,000 habitantes. h) En el Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 343 y 344) se indica que el contrato de Antonia del Carmen Faya Navarro data desde el 1 de febrero de 2013, siendo una relación laboral preexistente desde ese año hasta el 21 de junio de 2016. 23. De lo antes expuesto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento, por lo que corresponde proseguir con el análisis de los elementos restantes. 24. Con relación al segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, no se ha demostrado que exista una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad cuestionada tendría algún interés personal en la designación de Antonia del Carmen Faya Navarro como servidora de la entidad edil,

más aún si su relación contractual preexiste a la presente gestión edil, dado que su vínculo se inició en febrero de 2013; asimismo, tampoco ha precisado si existe alguna relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal. 25. En tal sentido, la deficiencia argumentativa citada en el considerando precedente, sumada a la carencia de material probatorio idóneo que permita a este órgano colegiado verificar la concurrencia del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, lleva a concluir a este Supremo Tribunal Electoral que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia por restricciones de contratación. 26. En atención de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, y Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde la citada entidad edil, no han incurrido en las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effio, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2016-01364-A02 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien compartimos el sentido en el que fue resuelto el mismo,

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