Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Conforme se puede apreciar de la solicitud de vacancia y los documentos adjuntos, doña Maritza Araida Meza Figueroa, representante legal de uno de los consorciados, no constituye su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, sino básicamente es comadre al haber sido madrina de su menor hija. - Existe jurisprudencia del JNE estableciendo que las relaciones de compadrazgo no constituyen parentesco (Resolución Nº 615-2012-JNE), así tampoco la existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011JNE), por lo que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2017-MDSRO, de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Distrital de Santa Rosa de Ocopa, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por unanimidad (seis votos en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Walter Ramón Romero García. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, de fecha 11 de julio de 2017 (fojas 6 a 8). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 21 de julio de 2017 (fojas 9 a 11), Fernando Noya Ávila interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/ MDSRO, bajo los siguientes argumentos: - Ha cumplido con acreditar la relación de afinidad existente ente Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, con Maritza Eraida Meza Figueroa, madrina de la menor de iniciales X.P.R.O. - Al haberse otorgado la buena pro a la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L. integrante del Consorcio San Martín en el proceso de Licitación Pública Nº 01-2016CS/MDSRO, para posteriormente suscribir el Contrato de Obra Nº 092-2016-MDSRO, está acreditado que alcalde favoreció indebidamente a doña Maritza Eraida Meza Figueroa con quien tiene una relación compadrazgo, en consecuencia existen restricciones de contratación tal como establece el artículo 63 de la ley, en armonía con el artículo 22, numeral 9 de la ley, debiendo tener en cuenta la Resolución Nº 227-2014-JNE. - Se ha vulnerado el derecho de defensa habiendo incurrido en nulidad insubsanable CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, distrito de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber suscrito, en representación de la comuna edil, el Contrato Nº 092-2016-MDSRO sobre "Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa - Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín" con Maritza Eraida Meza Figueroa, representante de la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L., que conforma el Consorcio San Martín. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad

de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 10172013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; Nº 1014-2013JNE, de la misma fecha que la anterior; y Nº 388-2014-JNE, del 13 de noviembre de 2014, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso Primer elemento: existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad 3. Corresponde verificar, en primer lugar, la existencia de la relación de parentesco, consanguínea ­hasta el cuarto grado­ o por afinidad ­hasta el segundo grado­ entre Walter Ramón Romero García, alcalde distrital, y Maritza Eraida Meza Figueroa, considerando que, para relaciones por afinidad, el artículo 237 del Código Civil señala que esta surge como consecuencia de un vínculo matrimonial. 4. En el caso en concreto, se alega que el mencionado alcalde incurrió en la causal de nepotismo porque suscribió el Contrato Nº 092-2016-MDSRO sobre "Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento Integral del Sistema de Agua Potable e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento en la Localidad de Santa Rosa de Ocopa Distrito de Santa Rosa de Ocopa - Concepción - Junín" con el Consorcio San Martín, integrado por la Empresa Nº 01 "Empresa Constructora Marbella S.C.R.L", representada por Maritza Eraida Meza Figueroa, y la Empresa Nº 02 "Luna Turquesa Asociados S.C.R.L." 5. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida

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