Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

desempeñó en labores como administrativo en la Subgerencia de Planificación desde el 1 de febrero de 2013, esto es, antes de que el referido regidor asuma el cargo como autoridad edil de la Municipalidad Distrital de Motupe, por lo que resulta de aplicación el reiterado y uniforme criterio vertido por este Supremo Tribunal Electoral que ha señalado que no corresponde revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, siendo competencia de los órganos de control correspondientes analizar y emitir pronunciamiento conforme a ley (Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 2721-2011-JNE, Nº 674-2012-JNE, Nº 755-2013JNE, entre otras). Por lo tanto, y siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, las autoridades ediles solo pueden ser afectadas por la causal invocada por hechos que importen infracción a las restricciones de contratación que ocurran desde la fecha de la asunción en el cargo hasta la conclusión del mismo, es decir, por el periodo municipal comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018. Además, este Tribunal Electoral con relación a los contratos administrativos de servicios (CAS) en la Resolución Nº 1083-2016-JNE, de fecha 12 de agosto de 2016, ha precisado: 26. Adicionalmente, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM preceptúa que no configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público; así también, esta disposición debe ser concordante con la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1057, que dispone que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. [...]. 29. Entonces, está comprobado que la contratación administrativa de servicios [...] data de fecha anterior al inicio de la actual gestión municipal, esto es, antes de la asunción del cargo por parte de la autoridad cuestionada, por consiguiente, se trata de un supuesto de contratación que se encuentra excluido de la causal de nepotismo, en la medida en que no es jurídicamente posible atribuir a una autoridad municipal la injerencia en una contratación que se inició con anterioridad a su gestión edil, por lo que lo alegado por el recurrente en este extremo, sobre la presunta injerencia del regidor, también debe ser desestimado. 10. No obstante ello, si bien es cierto, Antonia del Carmen Faya Navarro continuó prestando servicios durante este periodo 2015-2018, esto no significa que la autoridad edil haya ejercido influencia en su contratación, más aún si en el Informe Nº 02-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 60), el administrador general informa que, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de diferentes unidades orgánicas, y luego en coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto, determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratados, precisando que jamás recibió por parte del regidor municipal cuya vacancia se solicita, a partir del 1 de enero de 2015, acción o disposición alguna que pueda interpretarse como influencia en la contratación de personal para la municipalidad. 11. Asimismo, según Informe Nº 412-2017-SIDUR/ MDM/RAGR, del 15 de mayo de 2017 (fojas 62), la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural informa con respecto al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Antonia del Carmen Faya Navarro, que sus viviendas se ubican a una distancia aproximada de 1,100 metros, lo que evidencia lejanía entre ellas. 12. Finalmente, corresponde precisar que, según el mencionado Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, la contratación de la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro fue de manera directa, previa selección de personal el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2016, interviniendo en su contratación el Área de Personal, el Área Logística, Administración, Asesoría Legal y Gerencia Municipal.

13. En tal contexto, podemos concluir que no se encuentra acreditado que el regidor hubiera ejercido injerencia en la contratación de su prima-hermana como personal administrativo de la Subgerencia de Planificación, sino que, por el contrario, dicha exservidora ingresó antes de que el citado regidor sea electo como autoridad edil, ingresando previa evaluación. En consecuencia, podemos concluir que tampoco resulta amparable el pedido de vacancia en este extremo. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effio, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedente ­entendiéndose como infundada­ la solicitud de vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1583136-1

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0440-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00395-C01 CHORRILLOS - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Sandra Velásquez Silva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia del regidor Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2017 (fojas 26 a 30), el Concejo Distrital de Chorrillos declaró la vacancia del regidor Leonardo Wilfredo Quevedo Mestanza, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, la secretaria general de la entidad edil comunica los hechos para que el Jurado Nacional de Elecciones proceda de acuerdo a sus atribuciones. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.