Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 6 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 6. En consecuencia, debido a que la relación alegada por el solicitante es, únicamente, que el alcalde sea compadre de Maritza Eraida Meza Figueroa, representante de la Empresa Constructora Marbella S.C.R.L., madrina de su menor hija de iniciales X.P.R.O., no se configura el primer elemento a evaluar en los casos relacionados a la causal de nepotismo, por lo que no concierne analizar los otros elementos constitutivos detallados en el segundo considerando de la presente resolución. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia. 7. En relación a los agravios expuestos en el recurso de apelación, debe precisarse que la causal de vacancia invocada por el solicitante únicamente fue la prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (nepotismo), y en virtud de la cual el burgomaestre ejerció su derecho de defensa, por lo que resulta impertinente que, a través de este medio impugnatorio, se alegue que se incurrió en la causal de restricciones de contratación, establecida por el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, que no ha sido objeto de análisis en este procedimiento; por tanto, este argumento debe ser desestimado, debiendo dejar a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley; asimismo, no se aprecia que en el trámite del presente proceso se haya vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo de las partes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Noya Ávila; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-S.E-C.M/MDSRO, del 11 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Walter Ramón Romero García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Ocopa, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583136-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, en contra del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente su vacancia, por restricciones de contratación, causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes de N° J-201700081-T01 y N° J-2017-00081-Q01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201700081-T01) Por escrito del 21 de febrero de 2017 (fojas 1 a 6), y ampliado el 9 de marzo de 2017 (fojas 82 a 86), Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén presentaron una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por restricciones de contratación, causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: 1. Señala que la empresa "Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L.", siempre resultó ganadora de la buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, y con el fin de despistar al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad, conforman seudos consorcios denominados: Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen, etc. 2. El alcalde, pese a estar prohibido, firma y sella contratos de ejecución de obra y avala cartas fianzas falsas de COOPEX y COOPEM las que no están autorizadas en proceso de contrataciones del estado conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso. 3. Los contratos de ejecución de obra que fueron firmados por el cuestionado alcalde bajo dicha modalidad son: - Contrato de Ejecución de Obra N° 0006-2012-MDIE, para el programa de mejoramiento de la I.E. Inicial N° 078-Almirante Grau, por S/. 1, 025,708.92; de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13). - Contrato de Ejecución de Obra N° 0008-2012-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico Mejoramiento del Canal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por S/. 3, 564,018; de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19). - Contrato de Ejecución de Obra N° 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero", por S/. 6, 295,033.00; de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29). - Contrato de Ejecución de Obra N° 0011-2014MDIE, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero", por S/. 4, 210,100.00; de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38). Así también por aceptar las siguientes cartas fianzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra: - Carta Fianza N° 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0453-2017-JNE Expediente N° J-2017-00081-A01 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

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