Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 6 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, en las Resoluciones N° 144-2012JNE, del 26 de marzo de 2012; N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son: a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 3. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, que se han reseñado en el fundamento precedente, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 4. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre y al regidor sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Análisis del caso en concreto a) Con relación a la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por haber incurrido en un conflicto de intereses por la irregular contratación de Luis Alberto Mena Saavedra como asesor legal del despacho de alcaldía en el año 2015, cuando no contaba con título de abogado ni colegiatura 5. Los recurrentes alegan que la autoridad edil contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, quien percibía un sueldo pagado directamente por la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, pese a que no contaba con título de abogado ni colegiatura vigente. 6. Como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 7. Al respecto, se observa de autos los contratos suscritos por la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero (representado por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo) y el bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Luis Alberto Mena Saavedra: - Contrato de Locación de Servicios, de fecha 4 de enero de 2016, con plazo de vigencia de un mes, desde el 4 de enero al 29 de enero de 2016, fijándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 265 a 267). - Contrato de Locación de Servicios, de fecha 2 de marzo de 2015, con plazo de vigencia de cuatro meses, desde el 2 de marzo al 30 de junio de 2015, fijándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 274 a 277). - Contrato de Locación de Servicios, de fecha 1 de julio de 2015, con plazo de vigencia de cuatro meses, desde el 1 de julio al 30 de octubre de 2015, fijándose

como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 278 a 281). - Contrato de Locación de Servicios, de fecha 31 de diciembre de 2015, con plazo de vigencia de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2015, fijándose como monto de pago mensual por los servicios prestados la cantidad de S/. 2,500.00 (fojas 282 a 285). 8. Con los citados documentos se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero y el bachiller en derecho Luis Alberto Mena Saavedra. Siendo así, entonces, se tiene por verificado el primer elemento. 9. Con relación al segundo elemento, ni de los actuados obrantes en el expediente ni de las pruebas aportadas por el solicitante se acredita el necesario interés propio o directo del alcalde en relación a los citados contratos sobre prestaciones de servicios, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a la contratación del bachiller en derecho Luis Alberto Mena Saavedra como asesor legal de la Municipalidad, por alguna relación de parentesco, contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre ambos. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la celebración de los contratos de locación de servicios. En ese sentido, en el presente hecho, no se verifica la concurrencia del segundo elemento. 10. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación por el hecho antes desarrollado, y teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este colegiado concluye que la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo, y revocar el Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, materia de impugnación. 11. No obstante, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no supone en modo alguno la convalidación de la designación en el cargo de asesor legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero a Luis Alberto Mena Saavedra. Así pues, atendiendo a que se ha acreditado que se designó a un ciudadano en un cargo para el cual no reunía el perfil mínimo establecido al no tener título de abogado ni contar con colegiatura vigente, corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias. b) Con relación a la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por haber incurrido en un conflicto de intereses con la empresa "Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.", ganadora de todas las buena pro en la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero. Sobre la posibilidad de declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior 12. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establecen que el mandato de las autoridades regionales y municipales, respectivamente, dura cuatro años, el cual inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 13. A partir de ello, este colegiado entiende que el mandato de una autoridad regional o municipal reelegida es distinto al mandato que ejerció en su anterior periodo de gestión, ya que cada uno es consecuencia de una soberanía popular concreta

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