Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Técnico "Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura", por la suma de S/. 356 401.80, de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 20). Carta Fianza N° 000949-2012/COOPEX/ ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero", por la suma de S/. 205, 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21). Carta Fianza N° 000143-2013/COOPEX/ FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 773,372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22). Carta Fianza N° 000188-2014/COOPEM/ ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 2, 518,013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30). - Carta Fianza N° 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra "Instalación del sistema de alcantarillado del sector las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 125, 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31). - Carta Fianza N° 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 842,020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39). - Carta Fianza N° 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro, anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 1, 684,040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40). - Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/ CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, Contratación para la ejecución de la obra ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el centro poblado San Juan de la Virgen, del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/. 9, 985,008.69, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47). 4. De dichos documentos se aprecia la contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fianzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas para contratar con el estado, en este caso con la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura. 5. Así también, señala que el alcalde cuestionado contrató como asesor de la alcaldía a Luis Alberto Mena Saavedra, pese a no contar con título de abogado ni colegiatura vigente, percibiendo un sueldo pagado directamente por la Municipalidad. Con fecha 23 de febrero de 2017, se emitió el Auto N° 1 (fojas 76 a 78 del Expediente de Traslado N° J-201700081-T01) que corre traslado de la solicitud de vacancia, y con fecha 20 de marzo de 2017, se expidió el Auto N° 2 (fojas 120 a 121 Expediente de Traslado N° J-201700081-T01), que corrió traslado del pedido de ampliación de vacancia en contra del alcalde al Concejo Distrital de Ignacio Escudero para que emita pronunciamiento. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 2 de mayo de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero presentó sus descargos (fojas 289 a 294); indicando que el pedido de vacancia incurre en error de hecho y derecho, pues por mandato de la ley las solicitudes deben estar debidamente fundamentadas y sustentadas con las pruebas correspondientes, lo que en el caso en particular no ha sucedido.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero En Sesión Extraordinaria N° 009-2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 192 a 216), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar procedente la solicitud de vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Escudero. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE, de fecha 10 de mayo de 2017 (fojas 186 a 191). Recurso de reconsideración Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2017, el alcalde distrital interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDIE (fojas 181 a 185), señalando lo siguiente: 1. En la sesión de concejo, de fecha 9 de mayo de 2017, no se le dejó consignar su voto. 2. Que en la citada sesión no se analizó la solicitud ni la ampliación de la vacancia presentada por Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén, ya que solo se llevó a la sesión manuscritos redactados que luego fueron pegados en el acta, los mismos que no fueron sometidos al debate propio de la sesión, hecho que vicia el procedimiento. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria, del 11 de julio de 2017 (fojas 34 a 41), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero aprobaron por mayoría, con cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, declarar improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2017/MDIE. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, del 12 de julio de 2017 (fojas 25 a 29). Recurso de apelación Con fecha 8 de agosto de 2017, el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8), bajo los mismos argumentos alegados en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 1. Que Julio Alberto Mena Saavedra fue contratado por la comuna en su condición de bachiller en derecho, durante los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, pero no se celebró contratación alguna con la razón social "Mena Saavedra". 2. Que en su condición de titular del pliego y representante legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, debió suscribir el contrato para la ejecución de obras en el distrito, sin embargo dichos contratos fueron suscritos durante su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero correspondiente al periodo 2011 al 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales; precepto

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