Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 6 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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(MEF) conforman seudos consorcios denominados Consorcio Fuerte Roble, Consorcio B&M, Consorcio Rose, Consorcio San Juan de la Virgen, etc., para de esta manera apropiarse de los recursos económicos de la municipalidad. Así también ha firmado contratos de ejecución de obra que datan de los años 2012, 2014, 2016) y avalado cartas fianzas de COOPEX y COOPEM, que no están autorizadas en proceso de contrataciones del estado conforme a lo comunicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en razón de que el gerente general de dichas cooperativas es Rodolfo Orellana Rengifo, hoy preso, hechos que evidenciarían una contraposición entre el interés de salvaguardar los bienes municipales y el interés de favorecer a una persona jurídica, utilizando cartas fianzas de COOPEX y COOPEM. 20. Con relación al primer elemento de esta causal, de la revisión de los actuados, se observa que, en efecto, existen los siguientes contratos de ejecución de obra: · Contrato de Ejecución de Obra N° 0006-2012-MDIE, para el programa de mejoramiento de la I.E. Inicial N° 078-Almirante Grau, por S/. 1, 025,708.92; de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 8 a 13 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Contrato de Ejecución de Obra N° 0008-2012-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico Mejoramiento del Canal 7-1 del distrito de Ignacio Escudero, por la suma de S/. 3, 564,018; de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 14 a 19 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Contrato de Ejecución de Obra N° 0009-2014/MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero", por S/. 6, 295,033.00, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 23 a 29 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Contrato de Ejecución de Obra N° 0011-2014MDIE, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro Alto del Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero", por S/. 4, 210,100.00, de fecha 18 de setiembre de 2014 (fojas 32 a 38 del Expediente de Traslado N° J-201700081-T01). · Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/ CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). Así también, por aceptar las siguientes cartas fianzas como garantía para la suscripción de los contratos de ejecución de obra: · Carta Fianza N° 000919-2012/COOPEX/FIEL CUMPLIMIENTO, para la elaboración del Expediente Técnico "Mejoramiento del Canal 7-1 Distrito de Ignacio Escudero, Provincia de Sullana - Piura", por la suma de S/. 356 401.80, de fecha 25 de agosto de 2012 (fojas 20 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000949-2012/COOPEX/ ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Pavimentación de las Calles Bolognesi y Sánchez Cerro entre transversal Piura y la Avenida Brasil, anexo San Jacinto - Ignacio Escudero", por la suma de S/. 205, 972.16, de fecha 20 de setiembre de 2012 (fojas 21 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000143-2013/COOPEX/ FIEL CUMPLIMIENTO, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Carretera Santa Sofía del anexo Santa Sofía, del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 773,372.80, de fecha 11 de setiembre de 2013 (fojas 22 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000188-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de agua del sistema de riego del canal 81, distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 2, 518,013.20, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 30 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000235-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra "Instalación del

sistema de alcantarillado del sector las Malvinas, anexo San Jacinto, distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 125, 548.93, de fecha 16 de setiembre de 2014 (fojas 31 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000241-2014/COOPEM/ADELANTO DIRECTO, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 842,020.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 39 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). · Carta Fianza N° 000242-2014/COOPEM/ADELANTO DE MATERIALES, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular del sector San Pedro, anexo San Pedro, del distrito de Ignacio Escudero", por la suma de S/. 1, 684,040.00, de fecha 19 de setiembre de 2014 (fojas 40 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01). 21. Ahora bien, de dichos documentos se advierte que están referidos a hechos correspondientes a una gestión edil ya concluida (2011-2014), sin embargo, y conforme a los argumentos señalados en el considerando 16 de la presente resolución, el concejo municipal no requirió ni actuó documentos mediante los cuales se pueda determinar si, efectivamente, los hechos denunciados recaen únicamente en actos realizados en la gestión finalizada (2011-2014) o si estos se han extendido en el tiempo alcanzando a la actual gestión edil. Asimismo, tampoco se incorporaron al expediente los informes de las áreas correspondientes acerca del estado de la obra, su correspondiente entrega y su liquidación. 22. En cuanto al Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección - licitación pública N° 001-2016/MDIE-CS/ CONVOCATORIA - SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS, de fecha 26 de setiembre de 2016 (fojas 41 a 47 del Expediente de Traslado N° J-2017-00081-T01), suscrita durante el actual periodo de gestión municipal (20152018), se observa que sí cumple con el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, al tratarse de un contrato cuyo objeto es un servicio municipal. 23. Con relación al segundo elemento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario el acopio de mayores elementos probatorios para acreditar el interés alegado por los solicitantes de la vacancia. 24. En suma, se advierte que el Concejo Distrital de Ignacio Escudero no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la continuidad de la obra materia de la presente controversia jurídica. 25. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, en el extremo relacionado al conflicto de intereses con la empresa "Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L." 26. Como consecuencia de la nulidad declarada, es necesario precisar que el concejo municipal, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de

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