Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Motupe (8 miembros), declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo, con el siguiente resultado: 6 votos en contra de la vacancia del regidor y 2 abstenciones; y, 7 votos en contra de la vacancia del burgomaestre, sin que se registre el voto del alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016 (fojas 120 a 127). Recurso de apelación El 20 de octubre de 2016 (fojas 89 a 99), Ángel Lazo Effio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 012-2016-MDM/A. Decisión del Jurado Nacional de Elecciones Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución Nº 0073-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 67 a 83), este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDM/A, devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Motupe para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar previamente los siguientes medios probatorios: i) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, y al solicitante y al regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, los documentos que acrediten o desvirtúen definitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, teniendo en cuenta que en la partida de nacimiento de la citada autoridad no se advierte el reconocimiento de Asunción Faya Lazo como su progenitora. ii) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el legajo personal de Antonia del Carmen Faya Navarro. iii) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál fue el procedimiento que se siguió para la contratación y diferentes renovaciones de Antonia del Carmen Faya Navarro por parte de la Municipalidad Distrital de Motupe; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad intervinieron en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. iv) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación y renovación de personal en el o los cargos que desempeñó Antonia del Carmen Faya Navarro en la municipalidad; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad debieron intervenir en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. v) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para las contrataciones y renovaciones CAS de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vi) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el regidor cuestionado se opuso o no a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los

documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vii) Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre: a) la cercanía domiciliaria de Antonia del Carmen Faya Navarro con el regidor cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Motupe; c) las labores que realizó Antonia del Carmen Faya Navarro; d) el lugar o lugares donde realizó sus labores Antonia del Carmen Faya Navarro; e) el periodo o tiempo que trabajó, cargos que ocupó y remuneraciones que percibió Antonia del Carmen Faya Navarro. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0073-2017JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios en copias certificadas (en el Expediente Nº J-2016-01364-A01 obran los originales): A fojas 65, el Informe Nº 002-2017-OREC-MDM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual el jefe de la Oficina de Registro Civil informa que: "En el caso del acta de nacimiento Nº 125 del año 1989, correspondiente al titular Guillermo Heriberto Barreto Faya, se puede observar que sus padres son el Sr. Guillermo Barreto Cabrejos y la Sra. Asunción Faya Lazo, si bien es cierto que no existe firma de la madre, es porque en aquellos años solo el padre era declarante y el único autorizado a firmar, lo cual se puede corroborar en otras actas de nacimiento existentes en el archivo de los mismos años". A fojas 60, el Informe Nº 02-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la Administración General informa que, en materia de contratación de personal, su despacho recepciona los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas y luego en coordinación con el Área de Recursos Humanos y Presupuesto se determina la factibilidad de la contratación o renovación de contratos; refiriendo que jamás recibió por parte del señor Guillermo Heriberto Barreto Falla, regidor municipal, a partir del 1 de enero de 2015, acción o disposición alguna que puede interpretarse como influencia en la contratación de personal para la municipalidad y, en particular, para la contratación de la señora Antonia del Carmen Faya Navarro. A fojas 61, el Informe Nº 03-2017-MDM-ADM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la Administración General informa que no fue notificado con documento alguno suscrito por Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor municipal, a partir del 1 de enero de 2015, cuyo contenido exponga oposición a la contratación de la señora Antonia del Carmen Faya Navarro. A fojas 62, el Informe Nº 412-2017-SIDUR/MDM/ RAGR, de fecha 15 de mayo de 2017, mediante el cual la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural informa: o Cercanía domiciliaria: El regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya tiene como domicilio real la Calle 28 de Julio Nº 220 - UPIS Cruz de Chalpón, y la ex trabajadora municipal Antonia del Carmen Faya Navarro, vive en el Pasaje Francisco Bolognesi en UPIS 5 de Agosto. Adjunta plano de la ciudad de Motupe en la cual se muestra la ubicación de las viviendas, teniendo una distancia aproximada, entre ellas, de 1,100 metros, evidenciando la lejanía entre ellas (fojas 63). o De acuerdo al último censo de población y vivienda realizado por el INEI, la población de Motupe es aproximadamente de 30,000 habitantes y tiene una superficie territorial de 999,006.50 metros cuadrados. A fojas 343 del Expediente Nº J-2016-01364-A01, el Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017, mediante el cual la jefa de Recursos Humanos informa que Antonia del Carmen Faya Navarro: o Desempeñó labores como administrativo en la Subgerencia de Planificación.

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