Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2017 (06/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 6 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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no coincidimos con las razones expuestas en relación al vínculo de parentesco que mantiene el regidor con la exservidora municipal, sostenemos las siguientes consideraciones por las cuales, en nuestra opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effio en contra del Acuerdo Municipal Nº 05-2017-MDM, del 14 de junio de 2017, que declaró improcedentes las solicitudes de vacancia contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación,

prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01364-A01; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS Existencia de un vínculo de parentesco 1. Con relación al primer elemento, a fin de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafican los vínculos de parentesco que existirían entre el regidor y la exservidora a quien se reputa como su prima-hermana.

EMILIO FAYA ESPINOZA

2° grado

3° grado

ASUNCIÓN FAYA LAZO

EMILIO FAYA LAZO

1° grado

4° grado

Regidor

GUILLERMO HERIBERTO BARRETO FAYA

ANTONIA DEL CARMEN FAYA NAVARRO

Presunta prima-hermana

2. Teniendo en cuenta el citado gráfico, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y Antonia del Carmen Faya Navarro, quien sería su prima-hermana, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de los hermanos Asunción Faya Lazo y Emilio Faya Lazo, respectivamente, quienes a su vez serían hijos de Emilio Faya Espinoza y Rosa Antonia Lazo Cumpa. 3. De la revisión del acta de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, obrante a fojas 293, se advierte que Guillermo Barretos Cabrejos es quien inscribió su nacimiento; sin embargo, en lo referente a la relación materno-filial entre el regidor y Asunción Faya Lazo, se aprecia de la acotada acta de nacimiento, que en esta no consta el reconocimiento realizado por citada madre, así como tampoco se verifica anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior. 4. Es así que este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0073-2017-JNE, requirió al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, al solicitante y al regidor los documentos que acrediten o desvirtúen definitivamente el vínculo de parentesco entre el regidor cuestionado y quien sería su madre, razón por la cual se emitió el Informe Nº 002-2017-OREC-MDM, de fecha 17 de mayo de 2017, que obra a fojas 327 del Expediente Nº J-201601364-A01, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Registro de Civil de la Municipalidad Distrital de Motupe, expresamente señala que doña Asunción Faya Lazo no firmó el acta de nacimiento del Guillermo Heriberto Barreto Faya, dado que en esos años el padre era el único autorizado a firmar. 5. Bajo este contexto, al haber precisado el jefe de la Oficina de Registro Civil de la citada, que en dicha comuna, en 1989, año de nacimiento del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya (16 de marzo de 1989), solo el padre era el declarante y el único autorizado a firmar, consideramos que no resultaba necesario exigir el reconocimiento de la madre para acreditar el vínculo materno-filial, máxime si no se ha demostrado que la referida madre haya impugnado la maternidad imputada

y el regidor no ha negado el parentesco que lo une con Antonia del Carmen Faya Navarro, por el contrario, en su descargo (fojas 145 a 149), señala que la extrabajadora es una persona a la que no suele frecuentar, debido a que no maneja una extensa relación familiar, toda vez que se encuentran distanciados desde hace mucho tiempo. Todo ello, evidencia que el vínculo de parentesco se encuentra debidamente probado. 6. En consecuencia, habiéndose acreditado la relación de parentesco entre Guillermo Heriberto Barreto Faya y Asunción Faya Lazo, se puede afirmar que el regidor tiene vínculo familiar con Antonia del Carmen Faya Navarro, dentro del cuarto grado de consanguinidad (primoshermanos). De esta manera, al demostrarse el primer elemento de la causal de vacancia, corresponde analizar los dos elementos restantes. Existencia de una relación laboral 7. De autos se verifica la existencia de un contrato de trabajo, conforme se acredita con el Informe Nº 0892017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017 (fojas 343 y 344 del Expediente Nº J-2016-01364-A01), emitido por el jefe de Recursos Humanos, quien informa que doña Antonia del Carmen Faya Navarro desempeñó labores como administrativo en la Subgerencia de Planificación desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 21 de junio de 2016, habiéndose suscrito el contrato previa selección de personal. 8. En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo. Existencia de injerencia en la contratación de la exservidora. 9. El ciudadano Ángel Lazo Effio sostiene que el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya ha faltado a su deber de fiscalización al no expresar su oposición a la contratación de su prima- hermana; sin embargo, conforme se aprecia del mencionado Informe Nº 089-2017-A.RRHH/MDM, del 17 de mayo de 2017, la exservidora Antonia del Carmen Faya Navarro se

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