Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante denominado el REGLAMENTO), tienen por finalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 070-2013PCM se modificó el REGLAMENTO, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de la Entidad, los funcionarios o servidores poseedores de la información, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a la información en posesión del Estado; Que, al respecto, el literal c) del artículo 3º y el artículo 4º del REGLAMENTO disponen que la designación del/ de la Funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponde a la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; Que, asimismo, el artículo 9º del REGLAMENTO regula las obligaciones del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia, entre las cuales se encuentra elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 25º de la Ley y mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0842017/DP-PAD, se encargó a la señora Diana Arias Stella Diez en el puesto de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, con eficacia desde el 16 de octubre de 2017; Que, el artículo 51º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, dispone que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Entidad, coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean encomendadas por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto o le sean asignadas por la normatividad vigente; Que, por las consideraciones expuestas y en el marco de la normatividad vigente, resulta pertinente designar a la señora Diana Arias Stella Diez como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º y los artículos 51º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y en atención a los artículos 3º y 4º del REGLAMENTO y estando a lo dispuesto por Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2016-2017-CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Diana Arias STELLA DIEZ como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1583608-1

Aprueban designación o ratificación de funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de diversas dependencias
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016-2017/DP Lima, 6 de noviembre del 2017 VISTO: El Memorando Nº 553-2017-DP/PAD, mediante el cual se solicita aprobar la designación o ratificación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y de la Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, en adelante al Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificatorias, en adelante el Reglamento, tienen por finalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales y respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2013-PCM se modificó el Reglamento, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones para las máximas autoridades de las Entidades de la Administración Pública, los funcionarios o servidores poseedores de la información pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 004-2016/ DP, se aprobó la Directiva Nº 01-2016/DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo, modificada por Resolución Defensorial N° 05-2016/DP, en adelante la Directiva, que establece los principios, procedimientos y términos que deben observar las personas al servicio de la Defensoría del Pueblo para la atención de las solicitudes de información pública y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la información pública; Que, el acápite 5.1.9 de la Directiva, señala que el Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública, en adelante FRAI, es la persona competente para atender las solicitudes de información; asimismo, dispone que la función recaerá en una determinada persona en representación de la dependencia en la que labore; Que, mediante Resolución Defensorial N° 05-2016/ DP de fecha 18 de mayo de 2016, se designó a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad, designación posteriormente actualizada por Resolución Defensorial N° 002-2017/DP de fecha 16 de enero de 2017; Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento señalan que la designación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y del Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponderá a la máxima autoridad de la Entidad; Que, por las consideraciones expuestas resulta procedente aprobar la designación o ratificación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la

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