Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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- En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, en los contratos de locación se hace referencia que el servicio se prestaba en la Subgerencia de Higiene Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. - De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "Infogob" , la provincia de Mariscal Cáceres es una localidad demográficamente que tiene una superficie de 14 499 km2, una población de 50 668 habitantes y un total de electores de 44 200, de los cuales 23 666 son varones y 20 534 son mujeres. 30. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (tercer grado), lugar de domicilio (ambos domicilian en el mismo distrito, provincia y departamento), las funciones que desempeñó la sobrina del regidor, lugar y el tiempo en el cual prestó servicios (3 meses), resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su sobrina prestaba servicios en la entidad edil desde el mes de octubre a diciembre de 2016. 31. Sin embargo, durante el periodo de contratación no realizó ninguna acción tendiente a finalizarla o a cuestionarla. Esta inacción por parte del regidor municipal pone en evidencia una clara omisión de su función fiscalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. 32. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación en el extremo referido a la causal de nepotismo, y declarar la vacancia del regidor Pedro Torres Vásquez, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres. 33. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo. 34. Ahora bien, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Jorge Sánchez Rodríguez, identificado con DNI Nº 00964754, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Katty Elizabeth Sangama Sangama, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Pedro Torres Vásquez, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el extremo referido a la causal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Katty Elizabeth Sangama Sangama, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Pedro Torres Vásquez, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el extremo referido a la causal de nepotismo, prevista en el artículo

22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Torres Vásquez, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jorge Sánchez Rodríguez, identificado con DNI Nº 00964754, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583664-4

Declaran improcedente solicitud de reestablecimiento de la vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0463-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, treinta de octubre de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de restablecimiento de la vigencia de credencial de Loiber Rocha Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, y el Oficio Nº 884-2017-P-CSJUC/PJ, del 14 de agosto de 2017, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual remite copias certificadas de la Resolución Número Doce, del 21 de junio de 2017, y de la Resolución Número Catorce, del 11 de mayo de 2017, que confirmaron los mandatos de prisión preventiva impuestos contra dicha autoridad edil, en el marco del proceso de suspensión seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por contar con un mandato de detención vigente. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada. Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0061-2015-JNE, emitida el 25 de febrero de 2015, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná. 2. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 2, del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud de cesación de la referida prisión preventiva y ordenó comparecencia con restricciones. Por este motivo, a

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