Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

e) Que su inscripción como candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres fue aceptado sin ningún impedimento ni fue materia de tacha. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, del 20 de julio de 2017 (fojas 21 y 31), los miembros del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres votaron de la siguiente manera: cinco (5) votos a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra. Sin embargo, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros, acordaron declarar improcedente la solicitud de vacancia del regidor Pedro Torres Vásquez. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 0562017-MPMC, del 21 de julio de 2017 (fojas 13 y 14). Recurso de apelación Mediante escrito ingresado a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 9 de agosto de 2017, Katty Elizabeth Sangama Sangama interpone recurso de apelación (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017. Los argumentos sobre los cuales sustenta el medio impugnatorio son los siguientes: Por la causal de nepotismo: a) El regidor cuestionado reconoció su parentesco con Yajaira Torres Quevedo, de quien es tío. b) El vínculo laboral entre la entidad edil y su sobrina se ha acreditado con la existencia de los contratos suscritos entre la municipalidad y su familiar. c) No existe documento alguno que demuestre que el regidor cuestionado se haya opuesto a la contratación de su sobrina, contraviniendo de esta manera a su función de fiscalización. Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM d) El regidor señala que la ley lo faculta a asesorar cuanta municipalidad se le presente en su condición de profesional y que no se encontraba obligado por ley a solicitar renuncia o licencia alguna, sin embargo, de la información recabada del portal de Transparencia Económica del Estado aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, habiendo percibido la cantidad de S/. 12 000 en el año 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Pedro Torres Vásquez incurrió en las causales de vacancia contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 10 de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), condicionada a que estos se originen después de la elección. Dichos impedimentos para ser candidatos a alcalde y regidores, precisamente, se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 8 de la LEM: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Es importante precisar que la remisión que hace la LEM en el numeral 8.1, literal c, es al artículo 23 de la Ley Nº 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades, derogada expresamente por la vigésima quinta disposición complementaria de la actual LOM, publicada el 27 de mayo de 2003. Consecuentemente, la aprobación de la LOM significó la derogación tácita del artículo 8, numeral 8.1, literal c, de la LEM, debido a que se remite a una ley expresamente derogada. 2. De la lectura de los numerales citados, se concluye que para que se configure el hecho generador de la vacancia, los impedimentos señalados en el párrafo precedente deben producirse después de la elección, por ejemplo, que el alcalde o regidor sea designado como ministro de Estado, contralor de la República, entre otros. De ahí que, con relación a esta causal, la vacancia ha de ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia de quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 3. En el caso de autos, la recurrente solicita que se declare la vacancia de Pedro Torres Vásquez, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, en virtud de que laboró en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2014 como asesor de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, no habiendo solicitado licencia o renunciado a dicha municipalidad para poder postular al cargo de regidor que ahora ostenta. Asimismo agrega que en el portal de Transparencia Económica del MEF, aparece como uno de los proveedores del Estado, habiéndosele girado S/. 12 000 en el año 2014. 4. Tal como se hizo mención en los párrafos precedentes, para la configuración de la causal prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, se exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso, los impedimentos para la elección como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la elección, es decir, que se produzcan después de ella. Es claro que tratándose de un cargo de elección popular, como lo son el de alcalde o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientación de todas las demás causales de vacancia,

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