Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 684-2016, de fecha 1 de diciembre de 2016, suscrito por Yajaira Torres Quevedo y José Pérez Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que realice la prestación de servicios como encargada de la Subgerencia de Higiene Alimentaria de la citada municipalidad, desde el 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2016 (fojas 86). Se observa también que se incorporó al procedimiento, copia certificada del Comprobante de Pago Nº 103 FCM CTE, del 6 de marzo de 2017, a nombre de Yajaira Torres Quevedo, por el monto de S/. 1 500, por concepto de servicio como subgerente de higiene alimentaria correspondiente al mes de diciembre de 2016 (fojas 85). 17. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y la sobrina de la autoridad cuestionada, el cual se produjo desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. - Tercer elemento: Determinación de la injerencia en la contratación 18. Así pues, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su sobrina en la entidad edil. 19. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 20. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento­, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 21. En el presente caso, la solicitante de la vacancia ha señalado que el regidor no realizó ningún acto de oposición a la contratación de su sobrina Yajaira Torres Quevedo, incumpliendo de esta manera su función de fiscalización. 22. Por su parte, el regidor cuestionado afirma que la solicitante de la vacancia no ha acreditado que haya ejercido injerencia para la contratación de su sobrina en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, por lo que su petición deviene en inverosímil y sin validez legal. Para comprobar su dicho presenta una Declaración Jurada suscrita por Yajaira Torres Quevedo (fojas 89), donde señala que el regidor cuestionado en ningún momento ejerció influencia ni injerencia para su contratación en la mencionada municipalidad y que desconocía de su situación laboral en la entidad por no haber nunca hecho un comentario sobre el trabajo que allí efectuó. 23. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto corresponde determinar si, en efecto, el regidor Pedro

Torres Vásquez ejerció o no injerencia en la contratación de su sobrina por parte de la municipalidad provincial. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 24. En el presente caso se advierte que no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su sobrina en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. 25. Al respecto, y tal como se mencionó en el considerando 20, el regidor presentó una Declaración Jurada suscrita por Yajaira Torres Quevedo, donde indica que el regidor Pedro Torres Vásquez no ejerció influencia ni injerencia para su contratación en la mencionada municipalidad y que desconocía de su situación laboral por no haber hecho un comentario sobre el trabajo que allí efectuó. 26. Ahora bien, dicha declaración jurada, conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, no puede considerarse como un medio de oposición, pues esta no cumple con los términos que este organismo electoral ha establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 27. Teniendo en cuenta ello, cabe entonces determinar si durante la contratación de Yajaira Torres Quevedo, el regidor municipal presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual. 28. Al respecto, cabe mencionar que el regidor, durante el periodo de contratación de su sobrina Yajaira Torres Quevedo, del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2016, no presentó documento alguno a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres solicitando que el mismo se deje sin efecto. 29. En ese sentido, corresponde determinar si el regidor cuestionado estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su sobrina, y por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación de la misma. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de las siguientes circunstancias: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y, v) población y superficie del gobierno local, entre otros. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Pedro Torres Vásquez es tío de Yajaira Torres Quevedo, verificándose que entre ellos existe tercer grado de parentesco por consanguinidad, esto es una relación cercana entre ambos. - De conformidad con las fichas del Registro Nacional de identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que Pedro Torres Vásquez domicilia en Jirón Libertad C-2, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, y su sobrina Yajaira Torres Quevedo registra como su domicilio en Soplín Vargas 300, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que la sobrina del regidor cuestionado prestó servicios en la entidad edil desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016, esto es, por 3 meses, tal como se observa de los contratos de locación de servicios de fojas 78, 82 y 86.

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