Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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pues, como es lógico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien haya cometido alguna conducta considerada lesiva para los intereses municipales en su condición de alcalde o regidor. 5. En el presente caso, se aduce una conducta que no es posterior a la elección de Pedro Torres Vásquez como regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, sino anterior. Además, debe tenerse presente que la apelante pretende cuestionar el cumplimiento de un requisito exigible en la etapa electoral que no es posible alegar su incumplimiento ante esta instancia; razones por las cuales no se configura la causal de vacancia invocada en este extremo. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 6. La causal de vacancia invocada por la recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 7. Al respecto, el artículo 1 de esta ley establece lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales [énfasis agregado]. 8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con base en el marco normativo reseñado ha establecido que, en el ámbito municipal, los alcaldes y regidores incurren en la causal de vacancia por nepotismo de concurrir los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de la municipalidad, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto 9. En el presente caso, la solicitante de la vacancia alega que el regidor Pedro Torres Vásquez incurrió en la causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su sobrina Yajaira Torres Quevedo por parte de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, además no realizó actos de oposición ni ejerció su labor fiscalizadora. 10. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, que son los siguientes: - Primer elemento: La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 11. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco

es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. 12. En el caso concreto, se afirma que Yajaira Torres Quevedo es sobrina del regidor Pedro Torres Vásquez. 13 Al respecto, de la revisión de los documentos presentados por la solicitante de la vacancia como medios de prueba de la relación de parentesco, se tiene el acta de nacimiento del regidor Pedro Torres Vásquez (fojas 105), la partida de nacimiento de Marcelino Segundo Torres Vásquez (fojas 106), y la partida de nacimiento de Yajaira Torres Quevedo (fojas 107). 14. De dichos documentos, se aprecia que en efecto Pedro Torres Vásquez y Marcelino Segundo Torres Vásquez son hijos de Marcelino Torres Maldonado y Lila María Vásquez Meza. Así también, que Yajaira Torres Quevedo es hija de Marcelino Segundo Torres Vásquez, hermano del regidor Pedro Torres Vásquez, tal como se aprecia en el siguiente esquema:
Primer Grado Marcelino Torres Maldonado Lila María Vásquez Meza (Padres)

Pedro Torres Vásquez (Regidor)

Marcelino Segundo Torres Vásquez Se Segundo Grado (Hermano)

Yajaira Torres Quevedo (Hija)

Tercer Grado

En consecuencia se comprueba que Yajaira Torres Quevedo es sobrina del regidor Pedro Torres Vásquez, al encontrarse dentro del tercer grado de parentesco por consanguinidad. 16. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado, por lo que corresponde analizar el segundo elemento. - Segundo elemento: La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 16. Con relación al segundo elemento de la causal invocada, obran en autos los siguientes contratos: - Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 582-2016, de fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por Yajaira Torres Quevedo y José Pérez Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que realice la prestación de servicios como encargada de la Subgerencia de Higiene Alimentaria en la citada municipalidad, desde el 3 de octubre al 31 de octubre de 2016 (fojas 78). Así también, se observa que se ha incorporado al procedimiento, copia certificada del Comprobante de Pago Nº 133 MPMC RDR, del 3 de febrero de 2017, a nombre de Yajaira Torres Quevedo, por el monto de S/. 1 500, por concepto de servicio como subgerente de higiene alimentaria correspondiente al mes de octubre de 2016 (fojas 77). - Copia certificada del Contrato de Locación de Servicios Nº 602-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito por Yajaira Torres Quevedo y José Pérez Silva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que realice la prestación de servicios como encargada de la Subgerencia de Higiene Alimentaria de la citada municipalidad, desde el 2 de noviembre al 30 de noviembre de 2016 (fojas 82). Así también, se verifica copia certificada del Comprobante de Pago Nº 122 FCM CTE, del 6 de marzo de 2017, a nombre de Yajaira Torres Quevedo, por el monto de S/. 1 500, por concepto de servicio como subgerente de higiene alimentaria correspondiente al mes de noviembre de 2016 (fojas 81).

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