Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

través de la Resolución Nº 151-2015-JNE, del 25 de mayo de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían, de modo provisional, en el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 3. Luego, a través de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte superior de Justicia de Ucayali revocó la Resolución Nº 2 y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispuso su captura. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 4. Pese a ello, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre el referido alcalde, debido a que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huari (fojas 498 a 515) declaró fundada la demanda de habeas corpus y, por ende, nula la precitada Resolución Nº 11. A raíz de ello, a través de la Resolución Nº 323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían, provisionalmente, en el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, y se restableció la credencial del alcalde Loiber Rocha Pinedo. 5. Después, mediante el Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/ PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801), la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el imputado y ordenó, una vez más, la ubicación y captura de Loiber Rocha Pinedo. Por tal razón, a través de la Resolución Nº 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016, una vez más, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial del cuestionado burgomaestre. 6. Sin embargo, por medio del Oficio Nº 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió copia certificada de la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Central declaró, una vez más, fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva y sustituyó esta medida por la de comparecencia con restricciones contra el investigado Loiber Rocha Pinedo. Por tal motivo, como no existía mandato de detención vigente contra la referida autoridad edil, a través de la Resolución Nº 1233-2016-JNE, del 25 de octubre de 2016, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas, de modo temporal, a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, y se restableció la vigencia de la credencial del alcalde. 7. Luego, a través del Oficio Nº 3169-2016-SA-PCSJUC/PJ, recibido el 28 de noviembre de 2016, la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió la Resolución Número Once, del 15 de noviembre de 2016, por la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Número Seis, del 16 de setiembre de 2016, que declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva solicitada por Loiber Rocha Pinedo, y, reformándola, la declaró infundada. Como consecuencia de ello, por medio de la Resolución Nº 1266-2016JNE, del 29 de noviembre de 2016, se dejó sin efecto, nuevamente, la credencial otorgada al susodicho alcalde. 8. Posteriormente, mediante escrito del 21 de marzo de 2017, Loiber Rocha Pinedo solicitó ante esta sede electoral que se restablezca la vigencia de su credencial, bajo el argumento de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel

Portillo, por medio de la Resolución Número Dos, del 20 de marzo de 2017, había declarado fundado el cese de su prisión preventiva y, en sustitución, le había impuesto medida de comparecencia restrictiva. 9. Ante ello, mediante el Oficio Nº 00963-2017-SG/ JNE, del 22 de marzo de 2017, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali que se remita la copia certificada de mencionada resolución. En respuesta a ello, por medio del Oficio Nº 356-2017-P-CSJUC/PJ, del 3 de abril de 2017, el presidente de la citada corte superior envió la Resolución Número Dos, del 20 de marzo de 2017, que declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva a favor de Loiber Rocha Pinedo. Además, informó que esta se encuentra en grado de apelación ante la sala penal de apelaciones correspondiente. 10. Así también, por medio del escrito del 31 de marzo de 2017 (fojas 1120), presentado por la ciudadana Bertha Noemí Leyva Espinoza, se tomó conocimiento de que la vista de la causa, relacionada con la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de la citada Resolución Nº Dos, había sido programada por la Primera Sala Penal de Apelaciones para el día 6 de abril de 2017. 11. En vista de este hecho, a efectos de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones, mediante Acuerdo del Pleno, del 10 de abril de 2017 (fojas 1139), se dispuso requerir a la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que comunique lo resuelto y remita copias certificadas de la resolución vinculada con la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la decisión judicial que cesó la prisión preventiva de Loiber Rocha Pinedo. 12. En respuesta a ello, a través del Oficio Nº 561-2017-P-CSJUC/PJ, del 12 de mayo de 2017 (fojas 1357), la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió copia certificada de la Resolución Nº Doce, del 18 de abril de 2017, que resolvió declarar improcedente la recusación formulada por el imputado Loiber Rocha Pinedo en contra de los jueces de la sala superior que conocían su caso. Es decir, si bien la citada corte superior informó sobre la mencionada recusación, sobre la apelación que planteó el Ministerio Público en contra de la cesación de prisión preventiva solo informó que la vista de la causa se había programado para el día 6 de abril de 2017. 13. Por otro lado, mediante escrito del 8 de mayo 2017 (fojas 1325), el ciudadano Eli Martínez Santillán Vilca informó a esta sede electoral que, con fecha 27 de abril de 2017, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde había dictado un nuevo mandato de prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo, y adjuntó una copia simple de la resolución que contenía esta decisión judicial. 14. Ante esta situación y habiendo tomado conocimiento de la mencionada medida cautelar impuesta a la autoridad cuestionada en otro expediente penal, mediante el Oficio Nº 01511-2017-SG/JNE, del 15 de mayo de 2017 (fojas 1370), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali que remita copia certificada de Resolución Número Siete, del 27 de abril de 2017, que declaró fundada el requerimiento de prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo, en el marco del proceso penal que se le sigue el Expediente Nº 00063-2017-44-2406-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de peculado doloso. 15. Como respuesta, por medio del Oficio Nº 645-2017-P-CSJUC/PJ, recibido el 8 de junio de 2017 (fojas 1371), el presidente del mencionado distrito judicial remitió copia certificada de la Resolución Número Siete, emitida el 27 de abril de 2017, a través de la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede MBJ Campoverde, en el marco del proceso que se le sigue al imputado Loiber Rocha Pinedo por el delito de peculado doloso, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en su contra, por el término de nueve meses. Además, informó que este expediente fue remitido a la Sala Penal de Apelaciones en razón de que se había concedido recurso impugnatorio.

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