Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR; se Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), incorporando en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el Transporte y Comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Pienso de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. En dicha ordenanza se tipifica como infracción administrativa en el código Nº 0000.07.700- 07-112 "Por no contar con carné sanitario o certificado médico" y el código 08-113 "Debido a que el personal carece de carné sanitario o certificado de salud". Que, mediante oficio Nº 0987-2017/INDECOPI-CEB, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunica a esta corporación edil observaciones con relación a la exigencia del Carnet de Sanidad o certificado médico; así como el oficio circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAJASIAG en la que comunica a municipalidades tipo "B", sobre la actualización de la guía para el cumplimiento de la Meta 27 en la elaboración del padrón Municipal de vehículos Comerciantes de Alimentos Agropecuarios y Piensos considerada dentro del programa de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas año 2017 en la que se ha "Corregido el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS del anexo 07 contenido en las páginas 29 a 33 de la guía". Qué; se hace necesario derogar el código de infracción Nº 07-112, el código de infracción Nº 08-113 y modificar lo indicado en el oficio circular 0002-2017-MINAGRISENASA-DIAJA-SIAG de la ordenanza municipal Nº 468-MDSR, así como derogar el código 02-101 del cuadro único de sanciones administrativas (CUISA) de la ordenanza 429-2015-MDSR de la subgerencia de Registro fiscalización y control. Estando a lo expuesto; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA EXIGENCIA DEL CARNET SANITARIO Y MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 468-MDSR Y ORD. Nº 429-2015-MDSR Artículo Primero.- DERÓGUESE; los Códigos de Infracción de la Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR como se detalla:
0000.07-700 Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos Buenas Prácticas de Manipulación Dice 07-112 0000.08-100 Debe decir Por no contar con carnet Sani- Derogado tario o Certificado médico Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y pienso Dice 08-113 Debe decir Debido a que el personal Derogado carece de carné sanitario o certificado de salud.

0000.08-200 Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos Sanción: Contaminación Cruzada Dice 08-204 08-205 08-207 Debe decir Por transportar carne fresca Por transportar carcasas con con carne congelada. carnes congeladas. Por transportar carnes frescas Por transportar carcasas con con carnes refrigeradas. carnes congeladas. Por transportar alimentos de Por transportar alimentos de origen animal o origen animal con alimentos alimentos de origen vegetal de origen vegetal Por transportar en vehículo sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humidad, deshidratación u otro) Por transportar en vehículo sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro)

08-221

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Económico y Gestión Productivo, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control; y demás Unidades Orgánicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1583601-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Mediante Oficio N° RE(GAB) N° 0-3-A/237, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, publicado en Separata Especial, en la edición del primero de noviembre de 2017. DICE: Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE DEBE DECIR: Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE 1583722-1

Artículo Segundo.- Deróguese el código de infracción de la ordenanza Nº 429-2015-MDSR como se detalla:
Código Dice 02-101 Infracción Gravedad de Sanción. Debe decir

Por carecer y/o encontrarse Derogado vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades

Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE los Códigos de sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR que se detalla:

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