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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (08/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2017 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR; se Modi fi can el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), incorporando en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), el Transporte y Comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Pienso de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. En dicha ordenanza se tipi fi ca como infracción administrativa en el código Nº 0000.07.700- 07-112 “Por no contar con carné sanitario o certi fi cado médico” y el código 08-113 “Debido a que el personal carece de carné sanitario o certi fi cado de salud”. Que, mediante o fi cio Nº 0987-2017/INDECOPI-CEB, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunica a esta corporación edil observaciones con relación a la exigencia del Carnet de Sanidad o certi fi cado médico; así como el ofi cio circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAJA- SIAG en la que comunica a municipalidades tipo “B”, sobre la actualización de la guía para el cumplimiento de la Meta 27 en la elaboración del padrón Municipal de vehículos Comerciantes de Alimentos Agropecuarios y Piensos considerada dentro del programa de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas año 2017 en la que se ha “Corregido el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS del anexo 07 contenido en las páginas 29 a 33 de la guía”. Qué; se hace necesario derogar el código de infracción Nº 07-112, el código de infracción Nº 08-113 y modi fi car lo indicado en el o fi cio circular 0002-2017-MINAGRI- SENASA-DIAJA-SIAG de la ordenanza municipal Nº 468-MDSR, así como derogar el código 02-101 del cuadro único de sanciones administrativas (CUISA) de la ordenanza 429-2015-MDSR de la subgerencia de Registro fi scalización y control. Estando a lo expuesto; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA EXIGENCIA DEL CARNET SANITARIO Y MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 468-MDSR Y ORD. Nº 429-2015-MDSR Artículo Primero.- DERÓGUESE; los Códigos de Infracción de la Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR como se detalla: 0000.07-700 Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos Buenas Prácticas de Manip- ulación Dice Debe decir 07-112 Por no contar con carnet Sani- tario o Certi fi cado médicoDerogado 0000.08-100 Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios pri- marios y pienso Dice Debe decir 08-113 Debido a que el personal carece de carné sanitario o certi fi cado de salud.Derogado Artículo Segundo.- Deróguese el código de infracción de la ordenanza Nº 429-2015-MDSR como se detalla: Código Infracción Gravedad de Sanción. Dice Debe decir 02-101 Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimen-tos y/o quienes atienden al público en actividades Derogado Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE los Códigos de sanciones de la Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR que se detalla:0000.08-200 Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios pri- marios y piensos Sanción: Contaminación Cruzada Dice Debe decir 08-204 Por transportar carne fresca con carne congelada.Por transportar carcasas con carnes congeladas. 08-205 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas.Por transportar carcasas con carnes congeladas. 08-207 Por transportar alimentos de origen animal oalimentos de origen vegetalPor transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal 08-221 Por transportar en vehículo sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humidad, deshidratación u otro)Por transportar en vehículo sin condiciones que minimi-cen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshi-dratación u otro) Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Económico y Gestión Productivo, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control; y demás Unidades Orgánicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1583601-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Mediante O fi cio N° RE(GAB) N° 0-3-A/237, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, publicado en Separata Especial, en la edición del primero de noviembre de 2017. DICE: Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Ratifi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE DEBE DECIR: Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador Ratifi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE 1583722-1