Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 27619 ­Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público ­ Ley N° 30281; que en su artículo 10° señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad de Bonn, Alemania, no irrogará gastos a la Entidad, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional; Que, el Consejo Regional de Loreto, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, y en pleno uso de sus prerrogativas constitucionales y legales, y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta; aprobó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELENDEZ CELIS, PARA REALIZAR EL VIAJE A LA CIUDAD DE BONN, ALEMANIA DEL 08 AL 17 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE ASISTIR A LA DÉCIMA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES-COP 23 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, VIAJE QUE NO IRROGARÁ GASTOS AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Artículo Segundo.- EL VICE GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO MC. PEDRO PORTOCARRERO NOGUEIRA, ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO, CON LAS MISMAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23° DE LA LEY N°27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, A LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, ASÍ COMO A LA OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los siete días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. En las instalaciones del Consejo Regional Regional de Loreto. MARIANELLA LISSETTE CHIMPEN ALDANA Secretaria General del Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto 1584090-1

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día 16 de Mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El DICTAMEN Nº 004-2017-GRP-CR/CPPAT de fecha 15 de mayo de dos mil diecisiete, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, de las entidades de la Administración Pública; y en su artículo 2º, señala las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en sus artículos 30º y 31º establece una serie de requisitos para la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF, que no representen cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto de operación y funcionamiento para la entidad; razón a ello solicitan la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional Daniel A. Carrión, aprobada con ORDENANZA REGIONAL Nº 250-2010-G.R.PASCO/CR, con la finalidad que les permita cumplir eficientemente los objetivos y metas planteadas en el Plan Estratégico Institucional PEI y el Plan Operativo Institucional; Que, con el OFICIO Nº 328-2017-GRP/GOB, el Gobernador Regional, anexa el INFORME LEGAL Nº 232-2017-GRP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, quienes basado en el INFORME Nº 01-2017-G.R.PASCO-GRPPAT-SGRSTIC/OR de la Oficina de Racionalización, con las opiniones favorables de que resulta procedente la modificación parcial del

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional Daniel A. Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 411-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 18 de mayo del 2017

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