Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Daniel A. Carrión ­ Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión, porque cumple con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, contando con el DICTAMEN Nº 004-2017-GRPCR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 013-2017-G.R.PASCO-CR/AEP, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Daniel A. Carrión­ Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión, en merito a lo establecido en los artículo 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM y sus normas conexas; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION PARCIAL del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA GERENCIA SUB REGIONAL DANIEL A. CARRIÓN ­ Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en merito a lo establecido en los artículo 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y sus normas conexas; el mismo que comprende de seis (6) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenta y uno (51) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Sub Regional Daniel A. Carrión­ Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, velando por el cumplimiento de la misma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1583686-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Incorporan la gestión territorial y de gestión de riesgos de desastres, enmarcado en el ámbito del desarrollo urbano en la Ordenanza Nº 483/MC, que formaliza la creación del voluntariado juvenil del Distrito y aprueban su Reglamentación
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 517/MC Comas, 6 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 045-2017/MC y la Ordenanza Municipal Nº 483/MC, Ordenanza que formaliza la creación del Voluntariado Juvenil del distrito de Comas y Aprueba su Reglamentación; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, "Corresponde al concejo municipal: ..., Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el articulo 2 inciso 22 de la Ley 27972, establece en el articulo IV del título preliminar que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 483/MC de fecha 11 de Agosto del 2,016 se aprobó la Ordenanza que formaliza la Creación del Voluntariado Juvenil del distrito de Comas y Aprueba su Reglamentación; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1294 se modifica la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado y optimiza el Procedimiento de inscripción, efectuando

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