Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Lambayeque, la Implementación, Monitoreo y Evaluación de las acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fin de lograr las metas comprometidas al 2021 en el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - Lambayeque 2016-2021 del Gobierno Regional de Lambayeque; comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, gobiernos locales y movilización de todos los actores en el territorio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales, a fin de que el Consejo Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, realice el monitoreo y seguimiento para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional, con participación activa de los sectores de Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento principalmente. Debiendo entre otras funciones establecer los niveles de articulación con los gobiernos locales, sociedad civil y otros actores presentes en el territorio. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintún días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583856-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 003-2017-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 5 de enero del 2017 VISTO: El Informe Nº 164-2015-GR.LAMB/ORAD-DIATPFNCCA de fecha 28 de octubre de 2015 (Registro Doc. Nº 02144952 y Certificado de Búsqueda Catastral Nº 5995118 de fecha 07 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del

Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales; Que, según los documentos del visto, el predio denominado "CRISTIAN", ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque con un área de 19.5153 has no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 5995118 de fecha 11 de noviembre de 2016 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales" y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo

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