Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 03-2017CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, se declara de interés público y de prioridad regional la prevención y persecución de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima; Que, mediante Carta Nº 069-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, quien solicita la Rectificación de la Ordenanza Regional Nº 003-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, la misma que presenta las siguientes observaciones: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Cui Mejia..." El párrafo segundo y tercero de los considerandos señalan lo mismo, siendo el texto siguiente: "Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional"; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional, con la aprobación de la exoneración del pase a comisión; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/ GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de marzo de 2017 de la forma siguiente: DICE: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Cui Mejia..." DEBE DECIR: VISTO: "La Carta Nº 008-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía..." Artículo Segundo.- RECTIFICAR los considerandos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 03-2017CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, en vista a que debe considerarse solo uno por ser repetitivos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionalima.gob.pe).

En Huacho, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 22 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima 1583536-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje del Gobernador Regional a Alemania para asistir a la Décima Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes COP 23 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 049-2017-SO-GRL-CR: 07/11/2017 Iquitos, 7 de noviembre de 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: EL Oficio N°906-2017-GRL-P de la Presidencia Regional, mediante el cual el Gobernador Regional solicita Autorización de Viaje a la Ciudad de Bonn, Alemania con la finalidad de asistir a la Décima Tercera Reunión de La Conferencia de las Partes-Cop 23 de la Convención de las Naciones Unidas sobre "El Cambio Climático", y; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Oficio N° 906-2017-GRL-P, de fecha 06 de Noviembre del año en curso, emitido por el Vice Gobernador Regional Dr. Pedro Enrique Portocarrero Nogueira, al Sr. Javier Alava Florindez, Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, solicitando Autorización para viajar a la ciudad de Bonn Alemania; Que, mediante Informe Legal N° 1744-2017-GRLORAJ, de fecha 06 de Noviembre del año 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, OPINA que es PROCEDENTE, que el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional, autorice el viaje del Gobernador Regional de Loreto, Lic. Adm. Fernando Melendez Celiz a realizarse el día 08 hasta el 17 de Noviembre de 2017, a la Ciudad de Bonn, Alemania con la finalidad de asistir a la Décima Tercera Reunión de La Conferencia de las Partes-Cop 23 de la Convención de Las Naciones Unidas sobre "El Cambio Climático" la misma que se celebrará en la sede de la secretaria de la CMNUCC en Bonn. Viaje que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. Que mediante Oficio N° 035-2017-GRL-CR-LFVP/ PCPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remiten a la Consejería Delegada, el Dictamen e Informe correspondiente que opina como procedente la autorización del viaje solicitada. Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, así como el inciso 24) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRLCR, y sus modificatorias, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial;

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