Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; así mismo el artículo 9º de esta misma ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de Ordenamiento Pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el Litoral de Lambayeque tiene como objetivo normar la actividad pesquera artesanal en el litoral de Lambayeque, para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo ha sido revisado por una Comisión Multinstitucional conformada por representantes de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y la Dirección General de Extracción y Promoción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. Capitanía de Puerto de Pimentel, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Dirección de Acuicultura y Pesca Artesanal, Dirección de Extracción Procesamiento y Control Pesquero, así como representantes de organizaciones sociales de pescadores artesanales de los distritos de Santa Rosa, San José y Pimentel; finalmente, la propuesta ha sido socializada entre los pobladores de los distritos de Puerto Eten, Santa Rosa, San José, Pimentel, Mórrope, Lagunas y Chérrepe, según lo estipulado en el expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública "Fortalecimiento Institucional de Capacidades para la Gestión de Ordenamiento Pesquero Artesanal en la Región Lambayeque". Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el Litoral de Lambayeque, es de alcance regional y de aplicación solo en el ámbito marino a personas naturales y jurídicas que realizan actividades pesqueras artesanales (pescadores, procesadores, transportista, comerciantes y todas las personas que intervienen en la cadena productiva) de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marino del litoral de la Región Lambayeque; así como a personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas y organismos públicos que realicen actividades de gestión, promoción e investigación científica y tecnológica relacionada con la actividad pesquera artesanal en el litoral de la Región Lambayeque, en consecuencia, su aprobación es necesaria pues procura la sostenibilidad de los recursos pesqueros en el largo plazo y contribuirá a la obtención de beneficios socio-económicos en la región. Que, mediante Oficio Nº 868-2017.GR.LAMB/ GRDP-DAT de fecha 10 de mayo de 2017, el Gerente Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque alcanza documentación adicional para análisis de la propuesta de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el Litoral de Lambayeque, el mismo que solicita se apruebe con ordenanza regional para cumplir con el componente denominado eficiente documentación e información sobre planes de ordenamiento pesquero artesanal del PIP "Fortalecimiento Institucional de Capacidades para la Gestión de Ordenamiento Pesquero Artesanal en la Región Lambayeque" Que, mediante Informe Legal Nº 365-2017-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 06 de junio del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional de Lambayeque apruebe mediante Ordenanza Regional la

propuesta de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el litoral de Lambayeque. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el litoral de la Región Lambayeque, que forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- PONER a consideración del Ministerio de la Producción, la propuesta de Ordenamiento Pesquero Artesanal, como una iniciativa para el ordenamiento de la pesca artesanal en todo el litoral del país; por ser la institución competente en ordenamiento pesquero de acuerdo Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, continuar con acciones que ameriten implementar disposiciones en base al principio precautorio tendiente a la conservación de los recursos hidrobiológicos y su sostenibilidad, teniendo como base la propuesta de ordenamiento pesquero artesanal en el litoral de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583851-1

Corrigen error material contenido en la Ordenanza Regional N.º 009-2017GR.LAMB/CR, en lo pertinente a la expresión "Oficina Regional Multianual de Inversiones" debiendo ser "Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones"
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de agosto del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

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