Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el artículo 87º de la Constitución Política del Perú establece: "(...) La Superintendencia, Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; asimismo el numeral 30.1 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N.º 27181, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1051 determina que: "las AFOCAT, serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Órganica de la Superintendencia de Banca y Seguros , Ley N.º 26702 y sus modificatorias", y por último el artículo 4 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-MTC y sus modificatorias señala que: corresponde a la Superintendencia, entre otras facultades, regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; autorizar su inscripción y/o ampliar la validez de ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos; así como detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. Que, mediante Informe Legal N.º 384-2017-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 14 de junio del 2017, el Jefe

de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, precisa que es juridicamente procedente derogar las Ordenanzas Regionales N.º 006-2003-GR.LAMB./CR y 037-2006-GR.LAMB./CR, de acuerdo a lo solicitado por el Superintendente Adjunto de Seguros de la Superintendencia de Banca y AFP. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 006-2003-GR.LAMB/PR de fecha 14 de mayo del 2003, que crea el Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito en el ámbito de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 037-2006-GR.LAMB/PR de fecha 20 de diciembre del 2006, que aprueba la ampliación de los alcances del FORCAT. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583853-1

Reforman e incrementan las instituciones integrantes del Consejo Regional de Salud estableciendo representantes titulares y alternos del Consejo Regional de Salud Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 21 de setiembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y

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