Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, con fecha 26 de Mayo del 2003 a través la Ordenanza Regional Nº 007-2003-GR.LAMB/PR; se formó el Consejo Regional de Salud, el mismo que estaba integrado por: El Director Regional de Salud, el Gerente Regional de Desarrollo Social, el Gerente General de ESSALUD, el Decano del Colegio Médico del Perú, un representante de los demás Colegios Profesionales vinculados al tema de salud, un representante de los Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, un representante de las Universidades de la Región, un representante de los trabajadores del Sector Salud, un representante de los Servicios de Salud del Sector Privado, un representante de las Organizaciones Sociales de la comunidad vinculados al tema de salud (...). Que, la organización regional del Consejo de Salud se encuentra prescrita en el artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, Ley Nº 27813, que a la letra dice; "Los niveles regional y local del Sistema Nacional Coordinado Descentralizado de Salud ­ SNCDS se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada con los sistemas regionales y locales de salud (...). Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27813, prescribe; "El Consejo Regional de Salud, perteneciente a la región, es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del SNCDS. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertación, coordinación, articulación, planificación, estratégica gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región que este en condición de realizar acorde a su complejidad y al principio de subsidiaridad. b) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y el Plan Nacional de Salud. c) Proponer las prioridades regionales de salud. d) Velar

por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud y de los niveles de atención de su jurisdicción". Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 790-2015GR.LAMB/GERESA, se aprueba la designación de los integrantes del Consejo Regional de Salud Lambayeque 2015-2016 de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo a algunas instituciones que no fueron consideradas en la Ordenanza Regional Nº 007-2003.GR.LAMB/PR, motivo por el cual la Secretaria del Consejo Nacional de Salud solicita al Consejo Regional de Salud Lambayeque actualice la citada Ordenanza. Que, con Oficio Nº 2483-2016-GR.LAMB/GERESA-L/ DESIP/CRL, el Gerente Regional de Salud solicita la actualización de la Ordenanza Regional Nº 0072003-GR.LAMB/PR, emitida el 26 de mayo del 2003, fundamentando el incremento de integrante del Consejo Regional de Salud Lambayeque, al considerar más Instituciones directamente comprometidas con la Salud a Nivel Regional, provincial, asimismo solicita actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Salud Lambayeque, instrumento que permite conocer el objetivo del citado Consejo. Que, con Oficio Nº 673-2016-GR.LAMB/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, solicitó al Gerente Regional de Salud, adjuntar la relación detallada de los integrantes del Consejo Regional de Salud y el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Regional de Salud debidamente visado, requerimiento que fue presentado con Oficio Nº 2689-2016-GR.LAMB/ GERESAL/CRSL/SECOORL, estableciendo como representantes titulares y alternos del Consejo Regional de Salud Lambayeque al Gerente Regional de Salud, Gerente de la red asistencial de Essalud, Gerencia Regional de Educación, Decano del Colegio Médico del Peru-Consejo regional VIII- Chiclayo, un representante de los demás colegios profesionales vinculados a los temas de Salud, un representante de los servicios de salud de las fuerzas armadas, un representante de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, un representante de las Universidades Públicas de la región, un representante de la Universidades Privadas de la región, un representante de los trabajadores del sector salud, un representante de los servicios de la Salud del Sector Privado, un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculados al tema de Salud, un representante de Fiscalía Prevención del Delito, un representante del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Lambayeque, Gerencia de Vivienda y Saneamiento. Que, mediante Informe Legal Nº 012-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 05 de enero del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente emitir una Ordenanza Regional para actualizar la Ordenanza Regional N.º 007-2003-GR.LAMB/PR y reconformar el Consejo Regional de Salud y actualizar su reglamento conforme lo solicitado por el Gerente Regional de Salud. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- ACTUALICESE la Ordenanza Regional N.º 007-2003-GR.LAMB/PR de fecha 26 de Mayo del 2003, en el extremo de reformar e incrementar las instituciones integrantes del Consejo Regional de Salud estableciendo como representantes titulares y alternos del Consejo Regional de Salud Lambayeque a:

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