Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

una serie de agregados y modificaciones, en especial el artículo 2º que a la letra dice: "Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: VOLUNTARIADO Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común." ; Que, según el Informe Nº 442-2017-SGPUCSG-GDU/ MC, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro señala la necesidad de incorporación del voluntariado juvenil en la gestión territorial y de gestión de riesgo de desastres, enmarcado en el ámbito de Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer Proyectos y Actividades en el Plan Municipal de voluntariado juvenil, según prioridad de necesidades y servicios que requiera la población del distrito de Comas; Informe que hace suyo el Gerente de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 257-2017GDU/MC; Que, mediante Informe Nº 384-2017-GAJ-MC, el Gerente de Asuntos Jurídicos señala que, la modificación legislativa anotada autoriza para que las actividades relacionadas con el saneamiento, vivienda y urbanismo se incorporen en la Ley Nacional, motivo por el cual con la finalidad de estar acorde con las modificaciones legales y ser una herramienta importante para la incorporación de la sociedad civil en temas de gran importancia para el mejor desarrollo Urbano de los vecinos del Distrito de Comas. CONCLUYE: señalando que, la propuesta sostenida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, resulta acorde con la Legislación vigente, motivo por el cual la Gerencia de Asuntos Jurídicos, estima que resulta viable APROBAR, la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la incorporación en la Ordenanza Nº 483/MC el "Voluntariado Juvenil" en el ámbito de Desarrollo Urbano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045 -2017/ MC, se APROBÓ la Incorporación en la Ordenanza Nº 483/MC del "Voluntariado Juvenil" lo relacionado a la gestión territorial y de gestión de riegos de desastres, enmarcado en el ámbito del desarrollo urbano, con la finalidad de establecer proyectos y actividades en el Plan Municipal de Voluntariado Juvenil, dando prioridad a las necesidades y servicios que requiera la población del distrito de Comas. Que, estando dispuesto en el Artículo 9 Numeral B) y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA LA GESTIÓN TERRITORIAL Y DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES, ENMARCADO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO EN LA ORDENANZA Nº 483/MC, QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL VOLUNTARIADO JUVENIL DEL DISTRITO DE COMAS Y APRUEBA SU REGLAMENTACIÓN Artículo Primero.- INCORPÓRESE LA GESTIÓN TERRITORIAL Y DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES, ENMARCADO EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO EN LA ORDENANZA Nº 483/MC, QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL VOLUNTARIADO JUVENIL DEL DISTRITO DE COMAS Y APRUEBA SU REGLAMENTACIÓN. Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob. pe), conforme se encuentra establecido en el artículo

15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1583495-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y modifica la Ordenanza Nº 468-MDSR y Ordenanza Nº 429-2015MDSR
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 470-MDSR Santa Rosa, 19 de octubre del 2017 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de octubre del 2017, el Memorándum Nº 309-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, de fecha 27.09.17, el Informe Nº 100-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27.09.17, el Informe Nº 186-2017-GPP/ MDSR, de la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 22.09.17, el Informe Nº 163-2017-GDEGP/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productivo, el oficio Nº 0987-2017/INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), oficio circular -0002-2017-MINAGRI-DIAJASIAG del Ministerio de Agricultura y Riego - SENASA y el informe de la subgerencia de Registro, Fiscalización y Control Nº 237-2017-SGRFC/MDSR. Para la modificación y derogatoria del código Nº 07-112 y 08-113; de las exigencias de carnet Sanitario o Certificado médico y modificación del código de infracciones 08-204, 205, 206, y 221 de la Ordenanza Municipal Nº 468-MDSR y el código 02-101 de la Ordenanza Municipal 429-MDSR; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible; Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público.

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