Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el obligatorio cumplimiento del Registro de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de los empleadores públicos y privados de la Región
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de agosto del 2017 El Gobernador Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, prescribe: "La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus del Gobierno Regional de

organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Que, el artículo 29 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, prescribe: "Artículo 29. Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador". Que, el artículo 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, prescribe: "Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo". Que, mediante Oficio Múltiple N.º 020-2017-GR. LAMB/GRTPE de fecha 05 de mayo del 2017, de la Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo hace de conocimiento que a través del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Lambayeque, se esta haciendo la propuesta de una Ordenanza Regional para que se disponga el Obligatorio Cumplimiento del Registro de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Supervisores a nivel de la Región Lambayeque; asimismo solicita la revisión del proyecto de Ordenanza Regional disponiendo el obligatorio cumplimiento del registro de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de los empleadores públicos y privados de la Región Lambayeque, ante la referida Gerencia Regional. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene implementado el servicio de Aprobación y Registro del Libro de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalándose que aun cuando la autorización del libro es opcional, conforme está establecido en el TUPA vigente del referido Ministerio, este servicio busca incentivar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo exige el artículo 29º de la Ley Nº 29783, Ley de de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin que estos asesoren y vigilen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y demás normas legales que previenen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en el centro laboral, favoreciendo el bienestar de los trabajadores y el desarrollo de la empresa. Que, LA Gerencia Regional de Trabajo y Promoción de Empleo, a traves del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el trabajo ha realizado un preliminar Diagnóstico en Seguridad y Salud en el Trabajo con los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde hizo el análisis respectivo a las veintidós (22) instancias públicas que pertenecen al Gobierno Regional de Lambayeque, solo cinco (05) acreditaron tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el sector privado de treinta (30) empresas solo quince (15) acreditaron tener sus Comités de Seguridad en el Trabajo, sin embargo no están registrados ante la Sub Dirección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, manifestando además que el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha recomendado que el Consejo Regional disponga la obligatoriedad del registro de los referidos Comités. Que, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27983, el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales, las mismas que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 "norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, con la finalidad de incentivar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo exige el artículo 29º de la Ley Nº 27983, Ley

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