Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Seguridad y Salud en el Trabajo, es recomendable disponer la obligatoriedad del registro de los mismos ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando que conforme a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 27983, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nº 005-2012TR, el "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador." Que, mediante Informe Legal N.º 290-2017-GR. LAMB/ORAJ de fecha 11 de mayo del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional de Lambayeque emita la Ordenanza Regional disponiendo el obligatorio cumplimiento del registro de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de los empleadores públicos y privados del Departamento de Lambayeque, ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el obligatorio cumplimiento del Registro de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de los empleadores públicos y privados de la Región Lambayeque, ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación del Registro físico o digital de los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo de los empleadores públicos y privados de la Región Lambayeque, debiendo ser incorporados en el TUPA, los requisitos para el mencionado registro Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de su competencia, la fiscalización y sanción a los empleadores que no cumplan con la presente Ordenanza Regional, dentro del marco de Ley N.º 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento el D.S. 019-2006TR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque y a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial El Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la región, y en el portal Web del Gobierno Regional de Lambayeque, Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583848-1

Aprueban Propuesta de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Artesanal en el litoral de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de agosto del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de agosto del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala como Competencias Constitucionales, entre otras lo estipulado en el inciso "g", que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Y en el artículo 10º de la misma norma, se define las competencias exclusivas y compartidas, especificando en el inciso "n" que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

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