Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de agosto del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017-GR. LAMB/CR, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1252, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 1042017-EF, referido al Sistema Administrativo Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, mediante Informe Nº 175-2017-GR.LAMB/ORPP, de fecha 22 de junio del 2017, se solicita la rectificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GR.LAMB/CR, al advertirse que se incurrió en error material en su parte considerativa, asimismo en la parte resolutiva, artículo primero y segundo en la expresión "Oficina Regional Multianual de Inversiones", debiendo decir "Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones", en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, señala que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,

siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Que, mediante Informe Legal Nº 407-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 26 de junio del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, precisa que es procedente la rectificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GR.LAMB/CR, en su parte resolutiva, artículo primero y segundo, debiendo consignarse la denominación "Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones". Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Conejo Regional el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- CORREGIR el error material contenido en la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GR.LAMB/CR, de fecha 09 de junio del 2017, sólo en lo pertinente a la expresión "Oficina Regional Multianual de Inversiones" debiendo ser "Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones". Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583852-1

Derogan la Ordenanza Regional N.º 0062003-GR.LAMB/PR que crea el Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito en el ámbito de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de agosto del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de agosto del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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