Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Oficio Nº 137-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 10 de febrero del año 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva el expediente referente al la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, en el sentido de incluir a la Red de Salud Lambayeque y la Red de Salud de Ferreñafe dentro de los alcances del Artículo 96º del citado ROF en concordancia con el artículo 82º. Que, el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, alude a la existencia de las Redes de Salud de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, sin embargo el párrafo A), del artículo 96º del ROF, sobre la Red de Salud alude únicamente a la Red de Salud de Chiclayo, debiendo incluirse también la Red de Salud de Lambayeque y la Red de Salud de Ferreñafe, en consecuencia, para conservar la concordancia entre las disposiciones antes mencionadas, es necesario modificar el párrafo A), del artículo 96º del ROF, en los términos propuestos por la ORPP. Que, mediante Informe Nº 017-2017-GR.LAMB/ ORPP, de fecha 31 de enero del 2017, el Jefe Regional de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, recomienda solicitar al Consejo Regional la modificación de la Redacción del párrafo A), del artículo 96º, del Vigente Reglamento de Organización y Funciones, para concordarlo con lo dispuesto en el artículo 82º del mismo ROF. Que, mediante Informe Legal Nº 072-2017-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 09 de febrero del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es procedente que el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional

modifique el párrafo A), del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No. 024-2015-GR.LAMB/CR, en lo pertinente al párrafo A), del Artículo 96º, cuya redacción queda definida de la siguiente manera: "A) Ejercer la autoridad por delegación de la Alta Dirección de la Gerencia Regional Salud en al ámbito jurisdiccional de la Red de Salud Chiclayo, Red de Salud Lambayeque y Red de Salud Ferreñafe", según sea el caso". Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583849-1

Aprueban la implementación del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017 - 2021" de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 23 de junio del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de junio del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.