Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ubicado en el distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, denominado "CRISTIAN" con un área de 19.5153 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: ÁREA A INMATRICULAR : 19.5153 Hás. Por el Norte: Colinda con predio UC Nº 6379000 en linea recta de un (01) tramo entre los vértices 51 al 52 con una longitud total de 58.22 ml. Por el Sur: Colinda con camino carrozable en linea quebrada de veinticuatro (24) tramos entre los vértices 2 al 26 con una longitud total de 540.77 ml. Por el Este: Colinda con Cerro Conella en linea quebrada de nueve (09) tramos entre los vértices 52 al 2 con una longitud total de 871.84 ml. Por el Oeste: Colinda con terrenos con UC 30428, UC 30452 y UC 30453 en linea quebrada de veinticinco (25) tramos, entre los vértices 26 al 51 con una longitud total de 904.55 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe de la Oficina Regional de Administración 1583845-1

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 29 de agosto de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 069-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, quien solicita la Rectificación de la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2017, en lo referente al Visto y respecto al segundo y tercer considerando que señala lo mismo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificatorias y conexas. Que, el Artículo 21º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que el Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias; Que, el Artículo 22º literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 210º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone que los errores material o aritmético en los

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Rectifican error material contenido en la Ordenanza Regional Nº 03-2017-CR/GRL
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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