Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

11. Sin embargo, se aprecian diversas contradicciones en cuanto a la información que obra en el acta de Sesión Ordinaria Nº 008-2015, formalizada en el Acuerdo Nº 013-2015-CM-MDY (fojas 196), toda vez que en sus contenidos se indica expresamente la existencia de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, mas no de la empresa Group Pegasus S.A.C., sobre la cual se presenta el certificado literal de su partida registral. Aunado a ello, cabe señalar que en la tarjeta de presentación que entregó Israel Terán Bromley a los miembros del concejo municipal, este se presente como gerente comercial no de Group Pegasus S.A.C., sino de Group Pegasus Import Export S.A.C. Company (fojas 190). De ahí que se concluya que no existe certeza de que las citadas empresas sean la misma a cuyo representante se le otorgó el dinero para desaduanar el bien donado. 12. Adicionalmente a lo expuesto, se aprecia que, mediante diversos documentos, los regidores de la municipalidad, así como funcionarios de la entidad edil, solicitaron, en más de una oportunidad, información al alcalde respecto del estado del trámite del desaduanaje del bien donado. Así, entre las acciones concretas de fiscalización por parte de los regidores, antes de que se presentara la solicitud de vacancia, se observan las siguientes: a) Carta Nº 01-2015/Regidores-MDY, del 5 de octubre de 2015 (fojas 195), mediante la cual los regidores Mario Orlando Palacios Panez, Helder Edwin Andrade Uscuchagua, Johnny Edgar Apéstegui Ramírez y Esther América Cárdenas Carbajal, requirieron al alcalde que, habiendo transcurrido seis (6) meses desde que se entregó el dinero a Israel Terán Bromley, se culminen los trámites finales de donación del bus o, en su defecto, se inicien las acciones legales o judiciales para la devolución del citado dinero. b) Acta de denuncia verbal ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fiscal de Pasco, del 13 de abril de 2016 (fojas 449 y vuelta), mediante la cual los regidores Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhua denuncian las irregularidades existentes en la donación del bus y la falta de materialización de la entrega del bien. c) Pedido de fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 291), a través del cual los regidores Karen Denisse Mandujano Atencio, Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhua, solicitaron al concejo municipal, en mérito a su función fiscalizadora, un informe general que contenga los antecedentes y documentos actuados de la donación del ómnibus marca Mitsubishi por parte de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. d) Informe de Fiscalización, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 295 a 297), emitido por la regidora Karen Denisse Mandujano Atencio, en el que recomienda la intervención de la Oficina de Control Interno en la Municipalidad Distrital de Yanacancha, debido a las irregularidades existentes en la entrega del dinero y del bus donado. e) Informe Nº 0129-2015-SGT-MDY-PASCO, del 9 de octubre de 2015 (fojas 112 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01229-A01), emitido por la subgerente de Tesorería, en la que informa al gerente de Administración y Finanzas que debe requerirse con urgencia la devolución del desembolso por donación del bus, entregado a Israel Terán Bromley para el desaduanaje de dicho bien. 13. Como se aprecia, en diversas y reiteradas ocasiones los regidores y funcionarios públicos solicitaron al alcalde que diera cuenta del destino del dinero otorgado al presunto representante de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, sin que esta autoridad ejecutara las acciones correspondientes para remediar la demora del bus. Solo después de que se presentó la solicitud de vacancia, el alcalde autorizó a una Comisión Especial de Regidores para que viajasen a Arequipa a fin de verificar el estado y ubicación del bus.

14. En suma, se concluye lo siguiente: i. No se puede demostrar un interés particular por parte de los regidores en que se entregue la referida cantidad de dinero al presunto representante de la empresa que donaría el bus a la municipalidad, puesto que se advierte que dichas autoridades decidieron aprobar la donación y la entrega del dinero con base e la información que fue alcanzada por el alcalde. Más aún cuando aquellos realizaron actos concretos de fiscalización respecto a la donación del bus y al destino del dinero entregado a Israel Terán Bromley. ii. Con relación al alcalde, se aprecia que existió un beneficio pecuniario a favor de un tercero, a quien presentó ante el concejo municipal y respecto del cual el alcalde no realizó ninguna acción para verificar, de manera regular, a quién le estaba entregando el caudal del municipio, ni antes ni después de aprobada la donación y entregado el dinero. Asimismo, dado que, de conformidad con el artículo 6 de la LOM, el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y, por lo tanto, responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa, debió velar por los intereses de la comuna, estando prohibido de proteger los intereses particulares de Israel Terán Bromley. 15. De lo expuesto, se colige que la participación de los regidores en la aceptación del bus, la entrega del dinero para su desaduanaje y en los actos de fiscalización, estuvo revestida de las atribuciones que les confiere la LOM, por lo que no se acredita el segundo elemento de la presente causal. Sin embargo, respecto al alcalde, se concluye que sí tuvo un interés de proteger los intereses particulares de un tercero, en tanto no realizó las diligencias debidas para garantizar y proteger los intereses de la comunidad, pese a ser solicitado por los regidores y funcionarios públicos. 16. Ahora, con relación al tercer elemento de la causal de restricciones de la contratación, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes. En tal sentido, cabe mencionar lo precisado en la Resolución Nº 8452013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, en el que se indicó que "dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un beneficio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la beneficiaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última, y que, además, se ha advertido que en su contratación se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favoreció indebidamente [resaltado añadido]". 17. Ahora bien, respecto al caso concreto, cabe indicar que si bien se concretó la devolución del dinero entregado a Israel Terán Bromley a la municipalidad, lo que se acredita con la Carta EF/92-0501N°-2016, del 24 de agosto de 2016 (fojas 546), ello supuso un desmedro en el patrimonio de la entidad edil, toda vez que dicho dinero no pudo ser utilizado por el citado gobierno local, desde el 23 de abril de 2015 hasta el 24 de agosto de 2016, lo cual impidió que dicho caudal se destine, por ejemplo, a la ejecución de servicios u obras públicas en beneficio de la población. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el conflicto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna de Yanacancha. 18. En consecuencia, al verificarse la existencia de los tres elementos de la causal de restricciones de la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.