Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

o su equivalente de S/ 43 876. 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles). En dicho informe se debe precisar detalladamente los tipos de pagos a efectuar según documentación de la aduana. g. Informe documentado que especifique la razón por la cual Israel Terán Bromley figura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, el año 2015, por el monto de S/ 43 876. 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles). h. Informe documentado en el cual se explique cuáles fueron las razones por las que no se habría concretizado la donación, señalándose las garantías y acciones legales adoptadas por la municipalidad para que se proceda con la devolución del dinero al no materializarse el acto de liberalidad. Adicionalmente, deberá acompañarse informes de las acciones que han realizado cada uno de los regidores sobre esta materia. i. Copia certificada del voucher del depósito correspondiente a la devolución realizada a la cuenta de la comuna por Israel Terán Bromley o la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, por el dinero transferido para retirar de la aduana el vehículo objeto de donación. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Yanacancha En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2017, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 150 a 160), el concejo distrital, en votación independiente, declaró improcedente el pedido de vacancia dirigido contra el alcalde (dos votos a favor y cinco en contra) y los regidores cuestionados (ningún voto a favor y seis en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 0022017-CM/MDY-PASCO, del 4 de julio de 2017 (fojas 161 a 166). Respecto al recurso de apelación Con fecha 8 de agosto de 2017, Eladio Bravo Yalico interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 002-2017-CM/MDY-PASCO, que rechazó su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos (fojas 7 a 43): a. La decisión de rechazar el pedido de vacancia no fue debidamente sustentada con elementos probatorios, incumpliendo, de esta manera, lo establecido en la Resolución 117-2017-JNE. b. No se cumplió con presentar y sustentar los documentos requeridos en el considerando 14 de la Resolución 117-2017-JNE; todo lo contrario, se involucró a una empresa que no es parte de la controversia con la finalidad de seguir encubriendo a Israel Terán Bromley, persona que el alcalde presentó ante el concejo municipal. c. No se presentó el certificado de la partida registral de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, sino que se incorporó documentación correspondiente a la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C., cuyo gerente general es Néstor Rubén Uchani Sarmiento. Dicha empresa, al igual que su gerente general no son parte de la controversia, puesto que la persona a quien se le abonó el dinero municipal fue Israel Terán Bromley. d. De la consulta realizada en la Sunarp, se aprecia que las empresas involucradas en la controversia, esto es, Group Pegasus Import Export S.A.C. Company y Pegasus Import Export S.A.C. Company, no registran datos en los Registros Públicos. e. Mediante Oficio Nº 2505-2017-SUNAT/6E7400, la Sunat indicó que las empresas Group Pegasus Import Export S.A.C. Company y Pegasus Import Export S.A.C. Company no se encuentran inscritos como contribuyentes y, por ende, no cuentan con RUC. Asimismo, indicó que Israel Terán Bromley no figura como representante legal de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company. f. No se incorporó documentación alguna en la que la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company oficialice la donación del bus a favor de la municipalidad; en su lugar, solo se presentó el Informe

Nº 095-2017-GAL-MDY-PASCO, emitido por la gerente de Asesoría Legal de la citada comuna, quien señala que la donación está acreditada con el Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY. g. La Carta Nº 015-2015-GP-SAC, del 10 de abril de 2015, mediante el cual Israel Terán Bromley solicita a nombre de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, participar en la sesión de concejo municipal para exponer sobre la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos y la donación de vehículos diversos, no puede ser considerado como veraz, pues no figura en ella el membrete de la empresa ni otros datos que la identifiquen. h. No existe documento, con fecha anterior a la donación, que informe sobre la existencia y ubicación del vehículo a ser donado. Tal es así que, recién con fecha 15 de mayo de 2017, el alcalde ordena al gerente municipal recopilar la referida información. Por ello, solo existe el Informe Nº 120-2017-GAF-MDY/PASCO, del 23 de junio de 2017, a través del cual el gerente de Administración y Finanzas remite la información solicitada basándose en el Informe Nº 01-16-CECM-MDY, elaborado por la Comisión Especial de Regidores que viajó a Arequipa para verificar el estado del bus donado. Dicha comisión fue constituida en la Sesión Ordinaria Nº 16-2016, del 25 de agosto de 2016, a fin de se verifique el estado situacional del bus donado y se investigue la situación de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, así como ubicar al señor Israel Terán Bromley, por lo que debían viajar a la ciudad de Arequipa. Sin embargo, no investigaron nada respecto al bus donado, tampoco sobre la citada empresa, lo cual desnaturalizó el objetivo para el que fueron enviados. i. El alcalde no sustentó por qué desembolsó a un tercero el monto de S/ 43,876.00 para desaduanaje y no lo hizo directamente a la agencia de aduanas. Solo se limita a presentar el Informe Nº 090-2017-GAF-MDY/ PASCO, emitido por el gerente de Administración y Finanzas, en el que indica que el desembolso se realizó en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY. j. Mediante el Informe Nº 258-2017-SGA-MDY/ PASCO, el subgerente de Abastecimientos indica que Israel Terán Bromley no es proveedor de la municipalidad, pese a que se giró el citado monto con base en la Orden de Servicios Nº 0281. k. El alcalde no ha iniciado acción legal alguna contra Israel Terán Bromley, por la demora que incurrió respecto a los trámites que debía hacer para desaduanar el bus donado, lo que evidencia que el alcalde ha protegido a dicha persona. l. En redes sociales circuló un mensaje enviado al correo personal del alcalde, por parte de Alejandro Trinidad Egúsquiza, en el que expresa "que se hizo el depósito como él lo indicó", por lo que se presume que la devolución fue monitoreada por el alcalde. m. El mismo día en que se acordó el desembolso de los S/ 43,876.00, ya se contaba con la respectiva Certificación de Asignación Presupuestal y la Orden de Servicios Nº 0281, así como ya se había registrado en el SIAF la fase de compromiso a favor de Israel Terán Bromley. n. A pesar de que se ha devuelto el dinero, el depósito hecho a favor de Israel Terán Bromley, ello ha significado la pérdida por más de un año y tres meses del dinero de la municipalidad, cuando el alcalde tenía el deber de fiscalizar los caudales de la comuna. o. En suma, nunca existió el bus, nunca se concretó pago alguno por concepto de desaduanaje del bien donado, nunca existió contrato de donación, y el viaje de los regidores hacia Arequipa fue una farsa, pues en su informe no mencionan la situación técnica, administrativa y física del bus. De ahí que, al no haber constatado toda aquella información relevante para decidir acerca de la entrega de dinero municipal a Israel Terán Bromley, el alcalde y los regidores incurrieron en defraudación de los intereses municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, son dos las cuestiones en controversia:

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