Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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causal relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Respecto a la causal de restricciones de contratación, el solicitante indica que el alcalde, en complicidad con los regidores, defraudaron el interés público al simular la donación de un vehículo por la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, con el único propósito de beneficiar a Israel Terán Bromley, a quien acordaron se le entregue la suma de S/ 43 876. 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles), para desaduanar el bien donado. En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, refiere que el desembolso del dinero para desaduanar el vehículo supuestamente donado fue aprobado irregularmente por los regidores en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015, lo cual anuló y menoscabó de manera relevante su función fiscalizadora. La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital de Yanacancha mediante Auto Nº 1, del 18 de julio de 2016, notificada al respectivo concejo el 8 de agosto de 2016. Descargos del alcalde del Concejo Distrital de Yanacancha El 16 de setiembre de 2016 (fojas 111 a 114 del Expediente Nº J-2016-01229-A01), el alcalde Luis Colqui Salomé se apersona al procedimiento y formula sus descargos a la solicitud de vacancia. Al respecto, indica que el desembolso de dinero a favor de Israel Terán Bromley, gerente del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, se realizó con la finalidad de desaduanar el vehículo donado a la Municipalidad Distrital de Yanacancha; por lo que no se advierte que se hayan vulnerado las restricciones de contratación, en tanto, no ha adquirido o rematado un bien municipal. Aunado a ello, refiere que la atribución y facultad de aceptar la donación de bienes a la comuna corresponde al concejo municipal, por lo que el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Nº 008-2015 es una acción legítima y válida por parte del Concejo Distrital de Yanacancha, en tanto, los efectos legales están enmarcados en los criterios jurídicos del debido proceso. Descargos de los regidores del Concejo Distrital de Yanacancha Por medio de los escritos, del 19 de setiembre de 2016 (fojas 116 a 227 del Expediente Nº J-2016-01229-A01), los regidores Mario Orlando Palacios Panez, Helder Edwin Andrade Uscuchagua, Johnny Edgar Apéstegui Ramírez, Esther América Cárdenas Carbajal, Karen Denisse Mandujano Atencio, Juan Antonio Carbajal Mayhua y Gregorio Manuel Calla Almonte se apersonan al procedimiento y formulan sus descargos: a) No se ha comprobado que los regidores hayan contratado o rematado bienes municipales, ya que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CMMDY, se aprobó aceptar la donación de un vehículo y autorizar la entrega de dinero para desaduanar dicho bien. Dicha donación fue aceptada porque beneficiaría a la comunidad. b) El artículo 9 de la LOM faculta a los concejos municipales, entre otros, a aceptar donaciones o cualquier otra liberalidad, por lo tanto, la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY no vulneró las atribuciones otorgadas por ley. c) Sus actos y conductas procedimentales con relación al Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY fueron guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, teniendo como único objetivo el beneficio de la población. d) En diversas oportunidades se solicitó al alcalde que diera cuenta del estado del vehículo donado, lo que se acredita mediante Sesión Ordinaria Nº 015-2015, Sesión Ordinaria Nº 09-2016, Sesión Ordinaria Nº 010-2016, Sesión Ordinaria Nº 012-2016, del 6 de agosto de 2015, 5 y 19 de mayo, y 23 de junio de 2016, respectivamente. En esta última sesión, el alcalde indicó que todos los

documentos del bus ya estaban saneados y que pronto sería la entrega del mismo. e) Mediante diversos documentos los regidores requirieron al alcalde que, debido a la demora en la entrega del bus, dispusiera las acciones legales y de control correspondientes a fin de que se devuelva el monto entregado para el desaduanaje de dicho bien. Pronunciamiento Yanacancha del Concejo Distrital de

En Sesión Extraordinaria Nº 013-2016, de fecha 22 de setiembre de 2016 (fojas 92 a 109 del Expediente Nº J-2016-01229-A01), el concejo distrital, en votación independiente, declaró improcedente el pedido de vacancia dirigido contra el alcalde (dos votos a favor y cinco en contra) y los regidores cuestionados (ningún voto a favor y seis en contra). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0032-2016-CMMDY, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 248 a 251 del Expediente Nº J-2016-01229-A01). Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de octubre de 2016, Eladio Bravo Yalico interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0032-2016-CM-MDY (fojas 281 a 301 del Expediente Nº J-2016-01229-A01), que declaró improcedente el pedido de vacancia, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se declare la vacancia de las autoridades ediles cuestionadas. Pronunciamiento Elecciones del Jurado Nacional de

Mediante Resolución Nº 117-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017 (fojas 397 a 404 del Expediente Nº J-201601229-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0032-2016-CMMDY, del 30 de setiembre de 2016, y ordenó que el Concejo Distrital de Yanacancha vuelva a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia previa incorporación de un conjunto de informes y documentos, a saber: a. El certificado literal de la partida registral de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, expedida por la Sunarp, donde figure como su representante legal Israel Terán Bromley. b. Teniendo en cuenta que la donación es un contrato que está sujeto a formalidades, de conformidad con el artículo 1624 del Código Civil, deberá remitirse el documento de fecha cierta en el cual conste la donación que se efectúa a la Municipalidad Distrital de Yanancancha; salvo que se trate de una donación verbal según el artículo 1623 del Código Civil, el cual señala que puede celebrarse donaciones de bienes muebles si su valor no excede del 25% de una UIT. Si esto último fuera el supuesto, debe remitirse un informe donde se dé cuenta de las circunstancias en las cuales se concretizó la donación. c. Documento, de fecha 10 de abril de 2015, remitido por la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, al cual se hace referencia en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY. d. Informe documentado que precise la existencia y ubicación del vehículo objeto de donación. e. Informe documentado que precise por qué se efectuó el desembolso de S/ 43 876. 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) en la cuenta que pertenece a Israel Terán Bromley y no a una cuenta corriente de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company según lo indicado en sesión de concejo. Así también, se deberá precisar cuáles fueron las razones para que el desembolso se efectúe en dicha cuenta personal y no en la agencia de aduana respectiva, teniendo en cuanta que al momento de la sesión en la cual se aprueba la donación, el vehículo se encontraba internado en la aduana. f. Informe documentado que precise la forma como se calculó que los gastos por retirar un vehículo de la aduana ascendían a $ 14 000 (catorce mil dólares americanos)

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