Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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a. Si el alcalde y los regidores cuestionados incurrieron en la causal de restricciones de la contratación al intervenir en el desembolso de dinero municipal a favor de Israel Terán Bromley, para desaduanar un vehículo donado. b. Si los regidores cuestionados ejercieron función administrativa al acordar el desembolso de dinero municipal a favor de Israel Terán Bromley para desaduanar un vehículo donado. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 117-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017, recaída en el Expediente de Apelación Nº J-2016-01229-A01, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de Yanacancha la incorporación de documentación específica a fin de que emita nuevo pronunciamiento respecto al pedido de vacancia contra el alcalde y los regidores. 2. Sobre el particular, si bien el concejo municipal no incorporó cada uno de los documentos requeridos en la citada resolución, este órgano colegiado considera que la documentación obrante en este expediente es suficiente para realizar un análisis de fondo de la presente controversia. Respecto de la causal restricciones de contratación de vacancia por

3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 5. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral estableció que los elementos a acreditar son los siguientes: a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la intervención del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 6. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

7. En este caso, se atribuye al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Yanacancha haber defraudado el interés público de la comuna al simular la donación de un vehículo por la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, con el único propósito de beneficiar a Israel Terán Bromley, a quien acordaron se le entregue S/ 43 876.00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles), para desaduanar el bien donado. 8. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse. 9. Respecto al primer elemento de la referida causal, como ya se advirtió en la Resolución Nº 117-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017, está acreditado que, sí existe un contrato sobre un bien (dinero) municipal, toda vez que, en mérito a la Sesión Ordinaria Nº 008-2015, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-CM-MDY, se emitió el Comprobante de Pago Nº 0400, de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 308 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01229-A01), en el que consta que la Municipalidad Distrital de Yanacancha desembolsó la suma de S/ 43 876. 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a nombre de Israel Terán Bromley, monto que le fue girado por el concepto de gastos y trámites administrativos para desaduanar un vehículo donado a la referida comuna. Entonces, al haberse dispuesto de recursos de la comuna, esto es, bienes municipales según el artículo 56, numeral 4, de la LOM, en el contexto de una donación de un vehículo a favor de la referida municipalidad, se acredita la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, por lo que corresponde analizar el segundo elemento. 10. En cuanto al segundo elemento de la causal de restricciones de la contratación, cabe señalar que, teniendo a la vista los medios probatorios incorporados en el presente expediente, se observa la Carta Nº 015-2015-GP-SAC, del 10 de abril de 2015 (fojas 482), mediante la cual Israel Terán Bromley solicitó al burgomaestre participar en la sesión de concejo municipal, en su calidad de representante de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, con la finalidad de proponer la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos y la donación de vehículos diversos a favor de la comuna. Así, de la revisión del contenido del acta de la Sesión Ordinaria Nº 008-2015, de 23 de abril de 2015 (fojas 300 a 309), se advierte lo siguiente: i. "Pero antes de iniciar con la Estación de informes el señor alcalde con la venia del magno concejo municipal presentó a los representantes del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, resultado de una de las gestiones realizadas por la situación del botadero de Tingo Palca". ii. "El señor alcalde dio a conocer al magno concejo municipal que ha realizado las gestiones y conversaciones para la ejecución de una planta de tratamiento de residuos sólidos en Tingo Palca. Asimismo, informó que para obtener la donación de un ómnibus para el viaje de las promociones del distrito de Yanacancha se requiere el pago de $ 14,000.00 (catorce mil dólares americanos) a la aduana". iii. "El señor alcalde solicitó que se apruebe la construcción de la planta de residuos sólidos en Tingo Palca. Asimismo, solicitó el pago a la aduana de $ 14,000.00, previo acuerdo de concejo municipal". iv. "El magno concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yanacancha con las apreciaciones de las exposiciones de los señores participantes y las sustentaciones de las propuestas, asimismo, los pedidos, con las opiniones, alcances y las deliberaciones del caso, por unanimidad, determinaron los siguientes acuerdos: 7.1. Acuerdo Nº 058-2015-CM-MDY, Aprobar el desembolso de $ 14,000.00 (catorce mil dólares americanos) a favor del señor Israel Terán Bromley - gerente de Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, para efectos de cubrir el pago de desaduanaje de donación de un ómnibus marca Mitsubishi de parte del país europeo".

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