Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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declarar fundado el recurso de apelación, en el extremo referido al alcalde de la municipalidad, e infundado dicho recurso, en el extremo referido a los regidores. Con relación a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 19. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar [resaltado añadido]". 20. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 21. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 4812013-JNE). Análisis del caso concreto 22. En el presente caso, se atribuye a los regidores del Concejo Distrital de Yanacancha haber anulado y menoscabado, de manera relevante, su función fiscalizadora al haber aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015, el irregular desembolso de dinero a favor de Israel Terán Bromley para desaduanar el vehículo supuestamente donado. 23. Al respecto, resulta necesario señalar lo que establece la LOM respecto a las facultades de los miembros del concejo municipal: i. Artículo 9, numeral 20, de la LOM: "Corresponde al concejo municipal [...] aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad". ii. Artículo 56, numeral 4: "Son bienes de las municipalidades [...] los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente". iii. Artículo 59: "Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal". 24. Adicionalmente a ello, el artículo 41 de la LOM establece que "los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Por consiguiente, los acuerdos de concejo no son decisiones unilaterales o individuales que toma algún miembro del concejo arbitrariamente, sino decisiones que responden a la deliberación y debate de un colegiado y representan la voluntad de la corporación municipal, como ha sido señalado por el Máximo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 862-2009-JNE, del 16 de diciembre de 2009. 25. A partir de las normas glosadas, se advierte que la decisión adoptada por los regidores en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015, del 23 de abril de 2015, fue tomada de acuerdo a las facultades que les confieren la LOM, entre ellas, aceptar donaciones y disponer de los

bienes (dinero) municipales. De ahí que se concluye que dicho acto no se circunscribe al ejercicio, por parte de los regidores, de funciones administrativas o ejecutivas que correspondan al alcalde o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. 26. Sin perjuicio de las conclusiones arribadas, y atendiendo a que no se siguió, de manera idónea, el procedimiento para aceptar la donación del bus y tampoco para entregar el dinero por el desaduanaje de dicho bien, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que esta proceda conforme a sus atribuciones. 27. Finalmente, este órgano colegiado considera pertinente exhortar a los miembros del concejo municipal a que ejerzan sus atribuciones de manera idónea y diligente, a fin de que sus decisiones estén orientadas a optimizar el gasto de los recursos municipales para lograr mejores condiciones de vida de los ciudadanos de su circunscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 002-2017-CM/MDY-PASCO, del 4 de julio de 2017, en el extremo que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Mario Orlando Palacios Panez, Helder Edwin Andrade Uscuchagua, Johnny Edgar Apéstegui Ramírez, Esther América Cárdenas Carbajal, Karen Denisse Mandujano Atencio, Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhu, regidores del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por las causales de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, así como de restricciones de contratación, previstas en el segundo párrafo del artículo 11, y en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eladio Bravo Yalico, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 002-2017-CM/MDY-PASCO, del 4 de julio de 2017, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luis Colqui Salomé, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra la citada autoridad edil, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Colqui Salomé como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. Artículo Cuarto.- CONVOCAR al primer regidor Mario Orlando Palacios Panez para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Susana Beatriz Daviran López, identificada con DNI Nº 45783408, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

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