Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.-Aprobar la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC, denominada "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 20-2017-SUCAMEC

relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". · Resolución de Superintendencia N° 462-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 11-2017-SUCAMEC, "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados". · Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC,que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones

Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad. II. FINALIDAD Reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios. Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y para aquellas que ya cuentan con la misma. IV. BASE LEGAL La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · Ancho de la Vía Central de un local de venta: Es el espacio libre, dentro del local de venta, destinado al tránsito de las personas. · Autorización: autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. · Carné de Manipulador: documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · Condiciones de seguridad: características que deben cumplir en forma obligatoria los locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento. · Depósito temporal: recinto donde se almacena los productos pirotécnicos de uso recreativo que se comercializan en los locales de venta directa al público. · Encargado de despacho y seguridad de depósito: persona responsable de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos o materiales relacionados, designada por el titular de la Autorización. · Establecimiento comercial: instalación determinada con carácter permanente dentro de una tienda de comercio de productos compatibles cuyo objetivo es comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo. · Fuente de ignición: fuente de energía que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. · Local barricado: Se considera como tal al local de venta que se encuentra protegido por sus propios muros de concreto. · Local de riesgo: se refiere a aquellos en que se efectúa operaciones de insumos químicos o procesos de producción industrial. · Local de venta: conjunto de dos o más módulos que tiene como único y exclusivo objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo. Conocido también como "Feria de productos pirotécnicos". · Medidas de seguridad: aquellos procedimientos de trabajo seguro o protocolos que debe observar, tanto el usuario como el personal de venta de los productos pirotécnicos de uso recreativo, durante el desarrollo de sus actividades en los locales y módulos de venta. · Módulo de venta: espacio acondicionado dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio de productos compatibles , taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados autorizados por SUCAMEC, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público.

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