Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Los módulos de venta pueden ubicarse también en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica determinada previamente por la Municipalidad competente. · Oficina Administrativa: espacio acondicionado dentro de un local de venta para el desarrollo de actividades administrativas. · Personal de venta: aquella persona natural encargada de la atención al público en los locales o módulos de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo, que cuenta con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente de categoría III o IV. · Suministro directo: abastecimiento de productos pirotécnicos de uso recreativo desde el depósito autorizado al titular de la Autorización hacía el local o módulos de venta. · Taller de productos pirotécnicos: establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos. · Tienda de comercio de productos compatibles: unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos comerciales y módulos en las que se desarrollan actividades económicas con productos que no son altamente inflamables y combustibles. Se contempla dentro de esta definición a las galerías y centros comerciales. No se incluye a las bodegas y mercados. · Tópico: Espacio físico ubicado dentro de un local de venta, destinado a brindar los primeros auxilios. · Vía de acceso: lugar destinado exclusivamente para el ingreso y salida de las personas al local de venta. 5.2. Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público 5.2.1 La Autorización es emitida mediante Resolución de Gerencia, la misma que faculta a su titular a realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo solo en locales o módulos de venta. 5.2.2 La Autorización es temporal o permanente. Se considera autorización temporal cuando la vigencia de la misma sea igual o menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. La Autorización es permanente cuando la vigencia de la misma es mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario. La vigencia máxima de la Autorización es de un (01) año calendario, conforme a lo establecido en el numeral 269.3 del artículo 269° del Reglamento. 5.2.3 La autorización de comercialización especial para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, solo faculta el funcionamiento de un local o módulo de venta a la vez. Para que un mismo titular de una Autorización pueda comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo directamente al público en más de un local o módulo de venta, debe solicitar y obtener tantas autorizaciones como locales o módulos requiera. 5.3. Condiciones y Medidas de Seguridad de los locales y módulos de venta 5.3.1 De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, los locales o módulos de venta deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la presente Directiva, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización. Las condiciones son las características que la SUCAMEC exige a toda persona natural o jurídica que pretende instalar y hacer funcionar un local o módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. 5.3.2 Las medidas de seguridad son los procedimientos de trabajo o protocolos de obligatorio cumplimiento para el titular de la Autorización, personal de venta y encargado de despacho y seguridad en un local o módulo durante el desarrollo de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo. 5.3.3 Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino más bien complementan, aquellas dispuestas por otras normas sobre seguridad y salud ocupacional, prevención de riesgos a la salud y al ambiente.

5.4. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos 5.4.1. El local de venta se ubica únicamente en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 269.6 del artículo 269° del Reglamento. 5.4.2. Un módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo se ubica en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. En los módulos de venta solo se exhiben los productos pirotécnicos de uso recreativo que se pretende comercializar. 5.5. Clases de productos pirotécnicos autorizados a comercializar en locales o módulos de venta 5.5.1 En locales de venta En los locales de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II. 5.5.2 En módulos de venta 5.5.2.1 En los módulos de venta ubicados en áreas exclusivas de supermercados o tiendas de comercio de productos compatibles solo se debe comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I. 5.5.2.2 En los módulos de venta ubicados dentro de las instalaciones de talleres o depósitos autorizados por la SUCAMEC, solo se debe comercializar productos pirotécnicos de la Clase I y II. 5.5.2.3 En los módulos de venta ubicados en campos abiertos o en zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes, solo se debe comercializar productos pirotécnicos de la Clase I y II. 5.5.3 La Autorización detalla el tipo y clase de productos pirotécnicos autorizados a ser comercializados en los locales o módulos de venta, tomando en cuenta la clasificación de los referidos productos dispuesta en el Anexo 1 de la Directiva N° 011-2017-SUCAMEC, Directiva sobre clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados. 5.6 Productos pirotécnicos prohibidos de ser comercializados en locales o módulos de venta 5.6.1 En los locales o módulos, está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 011-2017-SUCAMEC. 5.6.2 Está prohibido comercializar en los locales o módulos de venta, productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, distintos a los detallados en la respectiva Autorización. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados B del Anexo 5 del Reglamento. 5.7. Personal que labora en los locales o módulos de venta 5.7.1 Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos de venta, debe contar con la autorización de manipulación de productos pirotécnicos y materiales

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