Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Derógase el segundo párrafo del artículo 3°-A, los artículos 4°, 5° y 8°, así como el anexo N° 7 ­ Declaración Jurada de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias. Segunda. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias Derógase el tercer párrafo del numeral 2.1 y el tercer párrafo del inciso b) del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. Tercera. Derogación en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias Derógase el procedimiento N° 21 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1584783-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1165-2017-SUCAMEC Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 00132-2017-SUCAMECOGPP, de fecha 06 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 287-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; y el Informe Legal Nº 574-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que

comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 269.1 del artículo 269 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que: "Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados"; y el numeral 269.5, del acotado dispositivo dispone que: "Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente, y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifique el incumplimiento de esta obligación"; Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 287-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, propone la Directiva denominada "Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo", cuya finalidad es reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec en beneficio de los usuarios; así como conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollarse dichas actividades; Que, mediante Informe Técnico Nº 00132-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 06 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, al considerar que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales de las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de dicha actividad; Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 574-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato imperativo, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Con el visado de la Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

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