Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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NORMAS LEGALES
Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación". 32.2 Deróguese la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

b)

niños y niñas de las Instituciones Educativas Públicas del país. Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para la realización de acciones en el marco del Decreto Supremo 028-2017-RE, que declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018, así como sus actividades, reuniones eventos preparatorios y conexos; que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018.

Artículo 33. Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación a ejecutarse en el 2017 Autorízase a los sectores del gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que prevean ejecutar en el año 2017, pase directamente a la fase de Ejecución, debiendo comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta el 20 de noviembre de 2017 y su ejecución debe iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 34. Modificación de plazos del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 35. Autorización para modificaciones presupuestarias en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 1 697 258,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para atender el financiamiento de gastos de capacitación, asistencia técnica y el otorgamiento de créditos, en favor de pescadores artesanales y acuicultores a nivel nacional, en el marco de las normas que regulan el citado Fondo. Para tal efecto, FONDEPES queda exceptuado de las restricciones previstas en los numerales 9.1, 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 36. Autorización para la celebración de Convenios de Administración de Recursos Autorízase a las siguientes entidades, durante el Año Fiscal 2017, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con organizaciones internacionales: a) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a celebrar una adenda al Convenio de Administración de Recursos celebrado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para el fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el objeto de mejorar la atención alimentaria de los

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase a las entidades antes mencionadas a realizar transferencias financieras a favor de los organismos internacionales correspondientes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 37. Transferencias al FONDES de recursos provenientes de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa a favor de la cuenta del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 30458, los recursos a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que se publica en el diario oficial El Peruano, a propuesta de la indicada dirección general, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público respecto al monto de la demanda de recursos con cargo al FONDES. Artículo 38. Contrataciones al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Parapanamericanos Autorízase, por excepción, al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Parapanamericanos, a exonerarse de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento, y a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para la organización y realización de los referidos juegos, a través de la figura de locación de servicios. Esta disposición se encuentra vigente hasta la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se aplica cuando las contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública en los que el Perú es parte. Mediante resolución de su titular, el Proyecto Especial debe aprobar lineamientos para efectuar las contrataciones que se realicen, los cuales deben considerar los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como contener mecanismos de supervisión y control de las contrataciones. Esta autorización no se encuentra exenta de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control. Artículo 39. Modificación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29230 Modifícase la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación sector privado, conforme al siguiente texto: "DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley 30264, Ley que

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