Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante el Dictamen Nº 002-2016-GRA/CR/ C.A.L, la Comisión de Asuntos Legales por acuerdo unánime de sus miembros concluyen, implementar la presente ordenanza por considerarlo como uno de los principales filtros que garantice que los profesionales actúen correctamente dentro de la sociedad; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento interno del Consejo Regional; y con VOTO UNÁNIME de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIATURA Y LA HABILITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO LEGAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito obligatorio para el ejercicio Profesional en el ámbito de la Región Ancash, ya sea en la administración pública o en la actividad privada; la colegiación obligatoria de todo profesional, además la acreditación, certificación o constancia de habilidad vigente otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.DISPONER que las dependencias públicas del ámbito Regional por intermedio de sus titulares hagan el imperativo cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad, EXHORTANDO a las entidades privadas y la sociedad civil su cumplimiento conforme a Ley, para erradicar el ejercicio ilegal de la Profesión. Artículo Tercero.- DISPONER que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se verifique la habilidad profesional de los funcionarios de confianza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios, según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión. Esta disposición se aplicará a todos los regímenes laborales y contractuales, siempre que ello no implique la transgresión con normas de mayor jerarquía y/o derechos laborales adquiridos. Artículo Cuarto.- DISPONER que las dependencias públicas del ámbito regional, bajo responsabilidad, incorporen dentro de los términos de referencia, bases, contratos y toda documentación vinculante relacionada con contrataciones con el Estado, el requisito y exigencia de acreditar la colegiación y habilidad de los profesionales que participen individualmente como persona natural, o a través de persona jurídica, como postor o proveedor en servicios y obras que requieran las entidades públicas del ámbito regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú ­ Ancash (Costa ­ Sierra) ­ CONREDE, remita trimestralmente a las instituciones públicas del ámbito regional que así lo soliciten, la nómina actualizada de los miembros incorporados habilitados en los respectivos Colegios Profesionales precisando, además, de ser el caso, la situación disciplinaria y los antecedentes judiciales o penales. Artículo Sexto.- DISPONER que conforme a lo dispuesto por la presente ordenanza, de inmediato, se actualicen los correspondientes instrumentos de gestión, en los diversos órganos del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: Comuníquese, al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SAÉNZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se regístre, publíque y cúmpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 27 de octubre de 2017. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (P) 1585976-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja- TUSNE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2017-MSB-A San Borja, 20 octubre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA: Vistos, el Informe Nº 091-2017-MSB-GPV-UECT de la Unidad de Educación Cultura y Turismo de fecha 12 de junio de 2017; el Informe Nº 068-2017-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano de fecha 08 de agosto de 2017; el Informe Nº 136-2017-MSB-GPV-UJRD de la Unidad de Juventudes, Recreación y Deportes de fecha 22 de junio de 2017; el Informe Nº 111-2017-MSB-GM-GPEUPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 09 de junio de 2017; el Informe Nº 177-2017-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de setiembre de 2017; el Informe Nº 159-2017-MSBGM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de agosto de 2017; el Memorándum Nº 747-2017-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de setiembre de 2017; sobre aprobación del nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja (TUSNE); y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 26780, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros, conforme a ley; Que, el artículo 42.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no

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