Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

2017, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-3138 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 10 de octubre de 2017, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez y del Capitán de Fragata Jesús Antonio MENACHO Piérola, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá tomar conocimiento de la toma de decisiones de los Estados Miembros en lo relativo a convenios internacionales del cual el Estado Peruano es parte, optimizando y/o disminuyendo el riesgo contra la seguridad de la vida humana en el mar y la contaminación del medio ambiente; así como, participar en la reelección del referido Consejo Internacional; Que, de acuerdo con el documento Nº 215-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, CIP. 01717947, DNI. 43310067, del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212 y del Capitán de Fragata Jesús Antonio MENACHO Piérola, CIP. 00922134, DNI. 09456572, para que participen en el 29º Período de Sesiones Extraordinario del Consejo de la Organización Marítima Internacional, en el Trigésimo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional y en el 119º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 21 de noviembre y su retorno el 9 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima US$. 1,972.22 x 3 personas US$. 5,916.66 Viáticos: US$. 540.00 x 3 personas x 15 días US$. 24,300.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 30,216.66

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministerio de Defensa 1586098-1

EDUCACION
Modifican el Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2017-MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0211496-2017, el Informe Nº 1340-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1125-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento

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