Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Fiscal 2017; y exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la misma Ley 30518, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, y previo convenio entre este Ministerio y la Municipalidad Distrital de Huabal. Artículo 47. Del financiamiento y seguimiento de recursos 47.1 Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Las entidades que transfieren recursos en el marco de los artículos 2, 3, 12, 13, 18, literal a) del numeral 20.1 y numeral 20.3 del artículo 20 y artículo 46 de la presente ley, a favor de gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos.

Artículo 44. Remuneración de contratados de la Universidad Pública 44.1

docentes

44.2

Dispónese que el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública, será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a propuesta de este último, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho decreto supremo debe emitirse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017, y establece, asimismo, los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto, y demás disposiciones necesarias para la implementación de la presente disposición. Para tal efecto, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente durante el año fiscal 2018, autorícese al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

47.2

Artículo 48. Anexos Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente ley, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Ley en el diario oficial El Peruano. Artículo 49. Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles Únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Es zona de riesgo no mitigable aquella en la que la implementación de medidas de mitigación del riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Su declaración de intangibilidad para fines de vivienda es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente, para lo cual, se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la SUNARP, de ser el caso. La declaración de zona de riesgo no mitigable tiene los siguientes efectos: 1. 2. La posesión no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otro. Son nulos de pleno derecho los contratos de posesión o de transferencia de propiedad que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Son nulos los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Artículo 45. Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Declaráse de necesidad pública la expropiación del área colindante a la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez conformada por la zona denominada Botadero Av. Centenario ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de salvaguardar la operación segura de la infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dada su condición de infraestructura de gran envergadura y, en consecuencia, autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 46. Transferencias de recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, Jaén, Cajamarca, hasta por la suma de S/ 19 897 160,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) para financiar el proyecto de inversión Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE - 5N San Agustín-Huabal y Bellavista, Distrital de Huabal - Jaén - Cajamarca. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por

3.

Las zonas declaradas de riesgo no mitigable quedan bajo administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros. La SBN se encuentra facultada a disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Sin perjuicio de lo señalado, la SBN podrá destinar y asignar a título gratuito, a solicitud de las entidades respectivas, los bienes antes citados para el desarrollo de proyectos de infraestructura regulados en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

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