Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetanto lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014-2016-MSB-A de fecha 03 de febrero de 2016 fue aprobado el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja; el mismo que fue modificado con posterioridad de acuerdo a lo siguiente: la Resolución de Alcaldía Nº 155-2016-MSB-A de fecha incluyéndose los costos de los servicios del Programa San Borja en Bici a cargo de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas; la Resolución de Alcaldía Nº 080-2017-MSB-A de fecha 25 de abril de 2017, que modificó el servicio de las piscinas olímpicas y pateras del TUSNE; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 085-2017-MSB-A de fecha 04 de mayo de 2017, fue modificado en relación a los servicios que brinda la Cuna Municipal, a cargo de la Unidad de Educación Cultura y Turismo; Que, de acuerdo al Informe Nº 091-2017-MSBGPV-UECT la Unidad de Educación Cultura y Turismo solicita se incorpore el servicio de "Taller de Habilidades Sociales", así como se incremente la tarifa de los servicios de Talleres de Cultura (mensual) y "Taller de Vacaciones Divertidas" (programa de verano); que de otro lado, en razón de la vigencia de la Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor mediante Ordenanza Nº 522-MSB se crea el Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de San Borja, y bajo dicho marco legal, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº 068-2017-MSB-GDH, solicita se incorporen los servicios del CIAM siguientes: Talleres de Idiomas, Talleres Cognitivos I y II, Talleres Manuales, Talleres de Movimiento Corporal I y II, III, así como los servicios de masajes, Reflexología/Podología y Terapia Física y Rehabilitación; Que, por su parte la Unidad de Juventudes, Recreación y Deportes mediante Informe Nº 136-2017-MSB-GPVUJRD solicita la posibilidad de establecer tarifas para la autorización del uso del pentagonito debido a la gran demanda que existe a través del cual se permita realizar los eventos de carreras deportivas, caminata, bicicleteadas, etc; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Nº 263-2017-MSB-GM-GPE y Memorándum Nº 265-MSB-GM-GPE hace suyo los Informes Nº 094-2017-MSB-GPE-UR , Nº 111-2017-MSBGM-GPE-UPR y Nº 128-2017-MSB-GM-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la misma que en razón de su competencia ha formulado el TUSNE en coordinación con los órganos y unidades orgánicas respectivas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 159-2017-MSB-GM-GAJ en su análisis del marco legal precedente señala que el TUSNE es un instrumento que compila los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad para satisfacer a la población que los necesita puesto que en algunos casos no hay terceros o privados que los ofrezcan; acota que se trata de no exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato de una ley, por tanto son aquellos servicios que la municipalidad presta en el ámbito de su territorio; Que, así señala que habiéndose cumplido con los presupuestos legales que la establece la ley, corresponde emitir el acto administrativo que aprueva dicho instrumento, máxime si éste consolida y actualiza todos los servicios no exclusivos brindados por la Municipalidad Distrital de San Borja; por lo que en este sentido resulta viable aprobar el TUSNE de la entidad, por encontrarse conforme al artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; debiendo derogarse la Resolución de Alcaldía Nº 014-2016-MSB-A, la Resolución de Alcaldía Nº 155-2016-MSB-A, la Reoslución de Alcaldía Nº 080-2017-MSB-A y la Resolución de Alcaldía Nº 085-2017-MSB-A;

Que, en este sentido el órgano legal señala que siento el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habíendose efectuado la actualización del TUSNE con la información remitida por diversas áreas, actualizando su valor a precios públicos acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolución que apruebe dicho instrumento de conformidad con la normatividad precitada; Que, en base a los fundamentos que preceden, la Gerencia Municipal eleva para su aprobación la propuesta de nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE institucional; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja- TUSNE, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEROGAR la Resolución de Alcaldía Nº 014-2016-MSB-A, la Resolución de Alcaldía Nº 155-2016-MSB-A, la Resolución de Alcaldía Nº 080-2017-MSB-A y la Resolución de Alcaldía Nº 085-2017-MSB-A; así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficinal El Peruano y su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www. munisanborja.com.pe, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como encargar a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1586102-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial
ORDENANZA Nº 380-MVES Villa El Salvador, 10 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 007-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 1322-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 409-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 152-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial;

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