Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 28. Modificación del artículo 14 de la Ley 29230 Modifícase el artículo 14 de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conforme a lo siguiente: "Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento: El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión. Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo. La entidad pública, en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso se tome conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos precedentes, PROINVERSION y/o la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, informarán a la Contraloría General de la República, para las acciones de control que correspondan. Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio". Artículo 29. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción 29.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 17 211 870,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para el financiamiento del fortalecimiento del Plan de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura a nivel nacional, y el fortalecimiento institucional a través de la reorganización de los procesos de gestión; conforme al detalle que obra en el Anexo 12 "Transferencias de Partidas del Sector Producción", que forma parte integrante de la presente Ley. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 29.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley

29.3

29.4

Artículo 30. Prórroga del FORPRO Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia del Fondo para Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO, creado por el Decreto de Urgencia 008-2017, así como las medidas necesarias para su funcionamiento previstas en la citada norma. Artículo 31. Modificación del artículo 14 del Decreto de Urgencia 008-2017 Modifícase el artículo 14 del Decreto de Urgencia 0082017, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 14.- Administración del FORPRO La administración del FORPRO está a cargo de COFIDE S.A., para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe con COFIDE S.A. un convenio que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión y la devolución de los recursos al tesoro público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el Banco de la Nación y COFIDE, suscriben todos los documentos públicos o privados que se requieran para implementar lo indicado en el párrafo precedente". Artículo 32. Modificación del Decreto Legislativo 1252 32.1 Modifícase el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; conforme a lo siguiente: "Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...) 5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En caso de modificaciones al referido

29.2

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