Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Segundo. Que, al respecto, dentro de las actividades programadas está la realización de la Diplomatura Especializada en el Nuevo Código Procesal Penal; en el contexto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura. Tercero. Que tratándose de una actividad de carácter oficial que contribuye a la capacitación de los señores jueces, la que coadyuvará a brindar un mejor servicio de impartición de justicia, es necesario dictar la medida pertinente para su cumplimiento y difusión. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la Diplomatura Especializada en el Nuevo Código Procesal Penal, programada del 27 de octubre del año en curso al 8 de febrero de 2018, en la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.Los gastos que implique la organización y/o ejecución de la citada actividad académica, por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje), pasajes aéreos y/o terrestres, y otros, serán sufragados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal con cargo al Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los servicios del Sistema de Justicia Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1586167-2

Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de (...) Piura, dispondrá las siguientes acciones administrativas: e) Que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelva y notifique antes del 30 de noviembre de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de octubre de 2017, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria a la 1° y 2° Sala Civil Permanente de Piura la carga procesal pendiente de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, que tenga al 30 de noviembre de 2017." Segundo. Que, a fin de evitar la frustración de audiencias programadas por la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el mes de noviembre del año en curso; resulta necesario emitir el acto de administración respectivo, con este objeto. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la disposición contenida en el artículo quinto, literal e), de la Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ, en el sentido que la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, deberá realizar las vistas de causa que estén programadas hasta el 30 de noviembre de 2017; remitiéndose posteriormente los expedientes al órgano jurisdiccional que corresponda, para la continuación de su trámite. Artículo Segundo.- Los Jueces Superiores que conforman el colegiado de la mencionada Sala Laboral Transitoria, deberán emitir oportunamente los votos correspondientes y las respectivas sentencias y autos de vista, conforme a lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1586167-3

Disponen que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura deberá realizar las vistas de causa que estén programadas hasta el 30 de noviembre de 2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 152-2017-P-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2017, entre otras medidas, dispuso lo siguiente: "Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para que realice el trámite de los procesos laborales en todas sus subespecialidades con turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2017, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno abierto.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0078-2017-BCRP-N Lima, 6 de noviembre de 2017

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