Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también en el presente beneficio. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Por el pago de las liquidaciones adeudadas de acuerdo a su periodicidad, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: PORCENTAJE de DESCUENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%

los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar pagos a cuenta en algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; además, no se beneficiarán con los descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sétimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30 de Noviembre de 2017. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1586091-1

AÑO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 y Anteriores

5. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/. 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas: 6.1. Para multas emitidas en los ejercicios anteriores al año 2009 y hasta el 2015. Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonará el 50% de la multa impuesta. 6.2. Para multas emitidas en el ejercicio 2016 y 2017 (hasta las generadas durante la vigencia del presente beneficio). Condonación del 50% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 30% de la multa impuesta. 7. Intereses generados por el uso de Nichos.Condonación del 75% de los Intereses generados por la cancelación de los fraccionamientos de pago correspondientes al uso de nichos en el cementerio municipal de Villa El Salvador y que a la fecha se encuentren pendientes de pago. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en

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