Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013-EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley. Que, el Art. 3º de la Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que "Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros"; y así mismo, el Art. 8º de la acotada Ley, establece que "Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos"; Que, mediante el Edicto Nº 002-96 MVES, la Municipalidad de Villa El Salvador fija las Tasas de Procedimientos Administrativas dentro de los cuales se encuentran los referentes a los nichos del Cementerio Municipal de Villa El Salvador, los mismos que a la fecha no registran variación; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 152-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador, señalando que a través del Informe Nº 611-2017-SGRC-GAT/MVES, la Subgerencia de Recaudación y Control remite el Cuadro del índice de Morosidad al 31 de octubre del año en curso del Impuesto Predial así como de Arbitrios Municipales, verificándose que respecto al año 2016 el índice de morosidad para el caso del Impuesto Predial del 2017, es del 52.10% y en los Arbitrios Municipales 2017 es del 63.22%; asimismo, señala que en virtud del Informe Nº 610-2017-SGRC-GAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y control, e Informe Nº 642-2017-SGRCC/ MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, se propone la reducción del 75% de los intereses generados a partir del uso de nichos en el Cementerio Municipal de Villa El Salvador, precisando que un total de 92 administrados se encuentran con fraccionamiento de la deuda, la misma que alcanza un monto de S/. 40,936.06 Soles y un interés de S/. 96,911.15 Soles, siendo el objetivo de la Gerencia recuperar los saldos y cuentas por cobrar; por lo que propone se otorguen las facilidades a los vecinos estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial, con el fin de facilitar a los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y administrativas; que asimismo, con Informe Nº 409-2017-OAJ/MVES la Oficina Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es ratificado mediante Memorando Nº 1322-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 007-2017-CAT-MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2,016, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos, sanciones y derechos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Fraccionamiento de Pago por los intereses generados por el derecho de uso de los Nichos del Cementerio Municipal de Villa El Salvador, cuya compra de los mismos se encuentran pendientes de cancelación. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovaluo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2017. De lo contrario,

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